Boletín nº 124 (02-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 5.263/2013

Por parte de la Alcaldía, con fecha 13 de junio de 2013, ha dictado el siguiente Decreto:

Decreto 217/2013

Vista la conveniencia de delegar la función de compulsa y cotejo de documentos, los cuales pueden ser comprobados directamente por el personal funcionario del Ayuntamiento de Hornachuelos, evitando con ello dilaciones indebidas en la cumplimentación de trámites y en aras de una mayor eficacia administrativa.

Visto lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Nacional.

Atendido lo anterior y en uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

He resuelto

Primero. Autorizar la delegación de la función de la compulsa y cotejo de documentos públicos y privados, que vayan a surtir efectos en el Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba) y en otras Administraciones Públicas (en este último caso siempre que concurran los requisitos legales para ello), así como documentación que pueda requerir los ciudadanos, a las funcionarias de carrera que se indican a continuación que actuarán por delegación de la Secretaria:

- Don José Hernández Pérez.

- Doña Ángeles Paz González.

- Doña Araceli López Jiménez.

Segundo. La delegación autorizada en el apartado anterior se mantendrá vigente en tanto no sea revocada mediante la asunción de tales competencias por el titular, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo exijan.

Tercero. La delegación de firma para compulsa y cotejo de documentos se ejercerá de conformidad con los siguientes criterios:

1. Sólo se compulsarán los documentos que se presenten por los interesados en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Hornachuelos para su recepción y tramitación ante el propio Ayuntamiento y ante otras Administraciones Públicas, en virtud del principio de colaboración interadministrativa, siempre que, en este último caso, concurran los requisitos legales para ello.

2. Sólo se compulsarán los documentos cuyos originales obren en dependencias del Ayuntamiento de Hornachuelos y documentos que hayan sido emitidos por el mismo.

3. Los cotejos de copias con los originales deberán realizarse siempre que no exista duda sobre su correspondencia exacta con el original, no tengan tachaduras, anotaciones o se dude de la autenticidad del original.

4. La compulsa se formalizará diligenciando la misma mediante estampación de un sello que deberá contener los siguientes datos:

- Fecha, firma e identificación de la persona que compulsa.

- Indicación de que se hace por delegación.

Cuarto. Notificar a las interesadas la presente Resolución debiéndose hacer entrega de los correspondientes sellos de compulsa para su utilización y custodia.

Quinto. La delegación de la función para compulsa y cotejo de documentos deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Dado en Hornachuelos, trece de junio dos mil trece.

Hornachuelos, a 13 de junio de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. Mª del Carmen Murillo Carballido.

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