Boletín nº 124 (02-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 5.607/2013

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2013, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

N.º 556/13. Alcaldía. Moción de Alcaldía, de modificación del Acuerdo de Junta de Gobierno Local n.º 575/12 de fecha 15 de junio de 2012, sobre competencias de la Junta de Gobierno Local a favor de la Dirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral.

Examinado el expediente instruido al efecto; visto informe emitido por el Sr. Secretario General del Pleno y Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de junio de 2013, que figura en el expediente de razón; y de conformidad con la Moción reseñada, la Junta de Gobierno Local previa declaración de Urgencia, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local núm. 575/12, de 15 de junio de 2012 atribuyendo al Concejal de esta Corporación D. Ricardo Rojas Peinado las facultades:

a) Las siguientes previstas en el punto tercero del Acuerdo 575/12:

- La adjudicación de contratos menores en los supuestos y cuantías previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, salvo en los contratos de obras, cuyo importe límite será de 30.000 euros IVA excluido, así como contratos privados con el mismo límite cuantitativo establecido para los contratos de servicios en el precitado texto legal así como la autorización y disposición del gasto producido. Para los contratos privados se tomará como referencia el importe inicial de contratación, IVA excluido y sin tener en consideración las eventuales prórrogas.

- Ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno, por no estar atribuida por Ley a otro órgano municipal.

b) La siguiente prevista en el punto cuarto del Acuerdo 575/12:

- La gestión del personal, sin perjuicio de las delegaciones específicas que puedan establecerse.

Segundo. En ningún caso se delegan los acuerdos de aprobación de Convenios de Colaboración y de aprobación, concesión y justificación de Subvenciones directas, ni las realizadas mediante convocatorias que superen la cuantía total de dieciocho mil euros (18.000 €), así como las encomiendas de gestión.

Tercero. Las delegaciones conferidas abarcan la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo los supuestos expresamente excepcionados.

Cuarto. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas.

Quinto. En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones conferidas por la Junta de Gobierno Local, se hará constar expresamente esta circunstancia, el número y fecha del acuerdo de delegación.

Sexto. Notifíquese a los interesados el acuerdo adoptado, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y remítase al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebre para toma de conocimiento sin perjuicio de su efectividad el mismo día de la fecha de adopción del presente acuerdo.

Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y a reserva de lo dispuesto en el artículo doscientos seis del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y el V.º B.º del Excmo. Sr. Alcalde-presidente. Firmado en Córdoba, a 10 de junio de 2013.

Córdoba, 24 de junio de 2013.- El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.

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