Boletín nº 125 (03-07-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 5.360/2013
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 137/2013 a instancia de la parte actora D. Antonio Díaz Arroyo, Rafael Infantes Gavilán, Pedro Vinagre Habas y Francisco Flores Agudo contra Esabe Vigilancia S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 13-2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 5.647,20 euros de principal más 1.129,44 euros calculados para intereses, costas y gastos a instancias de Antonio Díaz Arroyo, Rafael Infantes Gavilán, Pedro Vinagre Habas y Francisco Flores Agudo contra Esabe Vigilancia S.A.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Parte dispositiva
Habiéndose declarado la empresa ejecutada insolvente en otra ejecución del Juzgado de lo Social Número Uno en su Ejecutoria 95/13 póngase esta circunstancia en conocimiento del FOGASA a fin de que en plazo de quince días inste lo que a su derecho convenga.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Vigilancia S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 13 de junio de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.