Boletín nº 126 (04-07-2013)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 5.336/2013
Resolución de 23/05/2013, de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba por la que se da por transcurrido el plazo concedido a don Ángel Custodio Serena Varo con NIF 34013913H para la aportación de la documentación requerida en el Procedimiento de Actualización y Revisión del Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias y en consecuencia declarar la Pérdida de Calificación de Explotación Prioritaria y la Inscripción de Baja en dicho Registro.
Examinado el expediente código MAPA 01/14/05/038/34013913H/05, en relación con el procedimiento de Actualización y Revisión del Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias, en adelante Registro, incoado a instancia de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha de 27 de mayo de 2005, D. Ángel Custodio Serena Varo con NIF 34013913H, solicitó como titular de la explotación agraria que a continuación se describe, la calificación de explotación prioritaria y la inscripción de Alta en el Registro.
Descripción registral y catastral de la Explotación:
Nº Orden |
Municipio |
Datos registrales |
Datos catastrales |
||
Políg. |
Parc. |
Sup. |
|||
1 |
Lucena |
1 |
393 |
0,852 |
|
2 |
Lucena |
1 |
394 |
0,015 |
|
3 |
Lucena |
39 |
67 |
2,369 |
|
4 |
Lucena |
39 |
75 |
3,273 |
|
5 |
Lucena |
4 |
97 |
1,770 |
|
6 |
Lucena |
43 |
12 |
1,444 |
|
7 |
Lucena |
43 |
13 |
0,566 |
|
8 |
Lucena |
43 |
7 |
0,647 |
|
9 |
Lucena |
85 |
26 |
2,099 |
Segundo: Con fecha 10 de noviembre de 2005 se notificó al interesado resolución de 4 de Noviembre de 2005 por la que se acordó la calificación como explotación prioritaria de su explotación agraria y se procedió a la inscripción Alta en el Registro.
Tercero: Transcurridos más de cinco años desde que se concediera la calificación de explotación prioritaria, el Delegado Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba acordó en fecha 3 de diciembre de 2012, el inicio del procedimiento de actualización y revisión del Registro y en consecuencia se procedió a la revisión y actualización de la calificación de dicha explotación prioritaria.
Cuarto: Con fecha 13 de marzo de 2013, se le notificó a don Ángel Custodio Serena Varo como titular de la explotación prioritaria, Acuerdo de inicio del procedimiento de actualización y revisión del Registro, Documento de actualización y revisión, correspondiente a su explotación prioritaria y se le requirió, en un plazo máximo de quince días, la devolución de dicho documento debidamente cumplimentado y firmado, así como aportación de la documentación necesaria para actualizar la calificación de su explotación prioritaria.
Quinto: Que ha transcurrido en exceso el plazo concedido, sin que el interesado haya remitido la documentación requerida hasta la fecha de la presente.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Primero: El Titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, resuelve este procedimiento por delegación del Titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 15 de febrero de 2008, por la que se regula el régimen de la calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA Nº 48 de 10 de marzo 2008).
Segundo: Se procedió de oficio al inicio del procedimiento de Actualización y Revisión del Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 15 de febrero de 2008, una vez transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución de calificación de explotación prioritaria.
Tercero: Conforme lo dispuesto en el art. 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, finalizado el plazo que se concedió al interesado para que aportase la documentación requerida, se podrá declarar al interesado decaído en su derecho al trámite correspondiente, procediéndose a la pérdida de la calificación de explotación prioritaria y en consecuencia a la inscripción de baja en el R.A.E.P., a la explotación prioritaria objeto de actualización (art. 6 Orden de 15 de febrero de 2008).
Cuarto: En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos y formalidades legales previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 15 de febrero de 2008.
En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados, y demás normativa concordante.
Resuelvo
Primero: Declarar transcurrido el plazo concedido a D. Ángel Custodio Serena Varo con NIF 34013913H, como titular de la explotación prioritaria inscrita en el Registro que se describe en el apartado siguiente, para la aportación de la documentación requerida para la actualización de la calificación de la misma y en consecuencia declararlo decaído en su derecho al trámite correspondiente.
Segundo: Declarar la pérdida de calificación de explotación prioritaria y en consecuencia la inscripción de baja en el Registro de la explotación que se describe a continuación:
Descripción registral y catastral de la Explotación:
Nº Orden |
Municipio |
Datos registrales |
Datos catastrales |
||
Políg. |
Parc. |
Sup. |
|||
1 |
Lucena |
1 |
393 |
0,852 |
|
2 |
Lucena |
1 |
394 |
0,015 |
|
3 |
Lucena |
39 |
67 |
2,369 |
|
4 |
Lucena |
39 |
75 |
3,273 |
|
5 |
Lucena |
4 |
97 |
1,770 |
|
6 |
Lucena |
43 |
12 |
1,444 |
|
7 |
Lucena |
43 |
13 |
0,566 |
|
8 |
Lucena |
43 |
7 |
0,647 |
|
9 |
Lucena |
85 |
26 |
2,099 |
Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el Recurso Contencioso-Administrativo, ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interponer Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente aquél o se produzca la desestimación presunta del mismo.
En Córdoba, a 23 de mayo de 2013.- El Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Fdo. Francisco José Zurera Aragón.