Boletín nº 126 (04-07-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Murcia

Nº. 5.343/2013

Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso Administrativo de Murcia, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 81/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Sebastián López Ortega contra la empresa Antonio Ángel López Medina, sobre Ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:

Auto

Magistrado Sra. doña María Esperanza Collantes Cobos.

En Murcia, a 25 de abril de 2013.

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Sebastián López Ortega, frente a Antonio Ángel López Medina, parte ejecutada, por importe de 3.910,83 € (3.550,30 € de principal y 355,53 € correspondientes al 10% de interés legal por mora en el pago), más la suma de 234,64 € en concepto provisional de intereses de demora y la cantidad de 391,08 € para costas que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y, en su caso, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS.

Contra este auto podrá interponerse Recurso de Reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretende ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social Número 3 abierta en , cuenta nº debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 30 Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 Social-Reposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/La Magistrado/a.- El/La Secretario/a Judicial.

Decreto

Secretaria Judicial doña Concepción Montesinos García.- En Murcia, a 11 de junio de 2013.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria al ejecutado Antonio Ángel López Medina, para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas.

- El embargo del vehículo propiedad del ejecutado, matrícula 7229GHH, librándose mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Córdoba para su efectividad.

- El embargo telemático de los saldos bancarios que ostenta el ejecutado Antonio Ángel López Medina, en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del C.G.P.J. (Sistema ECCV).

- El embargo de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que el ejecutado Antonio Ángel López Medina, reciba de Transportes Arniella S.A., con CIF nº A39020425; y de Pañalon S.A., con nº de CIF S02046407, librándose los despachos oportunos.

- Para el caso de pago se designa la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente a la UPAD Social 3 nº 3094-0000-64-0081-13 abierta en Banesto.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Antonio Ángel López Medina, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de Auto o Sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 11 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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