Boletín nº 126 (04-07-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 5.365/2013
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 513/2012 a instancia de la parte actora D. Manuel Tortolero Ortega contra Domingo Amador Rey Zambrano, INSS, TGSS, Noriega Edificaciones y Obra Civil S.L. y ASEPEYO sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 29-4-13 que contiene el siguiente
Fallo:
Que desestimando la demanda que ha formulado D. Manuel Tortolero Ortega, debo de absolver y absuelvo al INSS, a la TGSS, a ASEPEYO, a D. Domingo Amador Rey Ortega y a Noriega Edificaciones y Obra Civil, S.L. de las peticiones que se le han formulado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla. Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, si las partes interpusieren recurso de suplicación a partir del 17/12/12, deberán aportar junto con el escrito de formalización el justificante de pago de la Tasa Modelo 696, con arreglo al modelo oficial validado por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre; no dándose trámite al recurso si no se presentare dicho justificante y quedando exceptuadas de esta obligación, conforme al art. 4 de la citada Ley:
- Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- El Ministerio Fiscal.
- La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, y los organismos públicos de todas ellas.
- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- En el orden Social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición del recurso de suplicación.
Asimismo, habrá de tenerse presente las modificaciones introducidas por el R.D. Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE de 23/03/13).
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Domingo Amador Rey Zambrano actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 12 de junio de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.