Boletín nº 126 (04-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 5.462/2013

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 25 de abril de 2013, aprobó inicialmente la nueva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por actuaciones municipales en la Implantación y Ejercicio de Actividades Económicas en el Municipio de Santaella. Dicho acuerdo fue publicado en el B.O.P. nº 89, de 13 de mayo.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el art. 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, la citada Ordenanza se entiende aprobada de manera definitiva por este Ayuntamiento, a cuyos efectos se publica el texto íntegro.

A continuación se publica íntegramente el texto íntegro de la nueva Ordenanza aprobada, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

Nº 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES MUNICIPALES EN LA IMPLANTACIÓN Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4,i) de la Ley 39/98, de 28 diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la actuación municipal y la tramitación de la declaración responsable, para la implantación y ejercicio de actividades económicas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios técnicos y administrativos para la tramitación de la declaración responsable para la implantación y ejercicio de actividades económicas, cualquiera que sea la actividad que se realice.

2. A los efectos de este tributo, se considerarán como implantación de actividad:

a) La implantación y ejercicio de una actividad económica en un establecimiento por vez primera.

b) Los traslados de actividad a otros locales.

c) Las ampliaciones de la actividad desarrollada en los locales, darán lugar al abono de nuevos derechos.

d) Cambios de titularidad de la actividad desarrollada en el mismo local.

3. Se entenderá por local de negocio:

Todo establecimiento destinado al ejercicio habitual de una actividad económica. Se presumirá dicha habitualidad en los casos a que se refiere el artículo 3 del Código de Comercio.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean titulares de la actividad que pretendan llevar a cabo o que de hecho desarrollen, en cualquier local o establecimiento.

RESPONSABLES

Artículo 4.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

DEVENGO

Artículo 5.

1. La obligación de contribuir nacerá en el momento en el que por parte de la Administración se realice la verificación de la documentación o de la declaración responsable, independientemente del resultado de la misma.

2. Junto con el resultado de la comprobación, el Ayuntamiento comunicará al declarante el importe de la tasa.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6.

La presente Tasa carece de Base Imponible que sirva para el cálculo de la cuota tributaria de la misma. Constituye como referente para el cálculo de la Cuota Tributaria, el ANEXO I de actividades sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Artículo 7.

1. Cuota Tributaria:

a. Actividades sin calificación (excluidas las letras b y c): 130,00 euros

b. Sucursales o Agencias de entidades financieras: 600,00 euros

c. Establecimientos recreativos: 160,00 euros

d. Actividades Calificación Ambiental (CA): 170,00 euros

e. Actividades sometidas a Evaluación Ambiental (EA): 190,00 euros

f. Actividades sometidas a Autorización Ambiental Unificada (AAU): 200,00 euros

g. Actividades Autorización Ambiental Integrada (AAI): 300,00 euros

h. Cambio de titularidad de la actividad: 20,00 euros

2. La cuota tributaria se exigirá por unidad de local y por una sola vez.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 8.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 9.

1. Los sujetos pasivos presentarán en el Ayuntamiento la declaración responsable a la que acompañarán los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la Tasa.

2. Hasta que no se comunique la comprobación realizada sobre la documentación presentada con la declaración responsable, los interesados podrán renunciar expresamente a ésta, siempre que el Ayuntamiento no hubiera realizado las necesarias inspecciones al local; en otro caso no habrá lugar a practicar reducción alguna.

3. Los efectos de las declaraciones responsables se extinguirán, además de por los motivos recogidos, recogidos en el art. 13 de la Ordenanza nº 29, para la implantación y ejercicio de actividades económicas en el municipio de Santaella, por cualesquiera otros que pudieran establecerse en la legislación aplicable.

Artículo 10.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Santaella, entrará en vigor tras la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta tanto sea modificada o derogada expresamente por el Pleno de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santaella, 21 de junio de 2013.- El Alcalde, Fdo. José Álvarez Rivas.

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