Boletín nº 126 (04-07-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 5.749/2013
Con fecha 12 de junio de 2013, el Delegado de Recursos Humanos y Comercio ha dictado el siguiente:
Decreto del Delegado de Recursos Humanos y Comercio sobre Concesión de Subvenciones correspondientes a la Convocatoria Pública de Consumo para Asociaciones de Consumidores, Año 2013.
Vista la Convocatoria Pública de subvenciones de Consumo para Asociaciones de Consumidores, Año 2013, acordando asimismo el inicio de presentación de Proyectos Subvencionables mediante la inserción del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) de Córdoba el 18 de abril, en el BOP Córdoba nº 73, otorgándose a las Asociaciones de consumidores interesadas el plazo de 20 días naturales para la presentación de los Proyectos subvencionables.
Una vez finalizado el plazo de presentación de Proyectos, la comisión de valoración propuso la concesión de subvenciones por el importe total solicitado.
Considerando el informe de la Subdirectora General de Gestión, Comercio y Vía Pública, de fecha 11 de junio de 2013, sobre la propuesta de concesión de subvenciones a las Entidades solicitantes, el Concejal Delegado de Recursos Humanos y Comercio, en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local Nº 678/11, resuelvo lo siguiente:
Primero. Conceder las subvenciones correspondientes a la Convocatoria Pública de la Delegación de Comercio y Vía Pública, de Subvenciones del Departamento de Consumo a las Asociaciones de consumidores para el ejercicio 2013, a las Asociaciones que se indican, por los importes así mismo expresados:
Asociación |
Proyecto presentado |
Subvención a conceder |
Unión de Consumidores y Usuarios Córdoba |
2.400,00 € |
2.400,00 € |
Facua |
1.200,00 € |
1.200,00 € |
Helvia |
830,00 € |
830,00 € |
TOTAL |
4.430,00 € |
4.430,00 € |
Segundo. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, en el plazo previsto en la Convocatoria de Subvenciones, de la realización de la actividad, proyecto y objetivo para el que se concedió.
Lo que se comunica para conocimiento y efectos, significando que contra la anterior resolución que pone fin a la vía administrativa, y en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Córdoba, a tenor de los arts. 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente y en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en los términos previstos en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bien entendido que hasta tanto sea resuelto expresamente o se hay producido desestimación presunta no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, y ello, sin perjuicio, de la procedencia del recurso extraordinario de Revisión, si concurriesen alguna de las circunstancias previstas en el art. 118 de la precitada Ley 30/92, en los plazos que se señalan en dicho artículo, y ante el órgano que dictó la resolución.
Asimismo, tal y como se dispone en el art. 89.3 de la Ley 30/92, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Córdoba, 17 de junio de 2013.- Firmado electrónicamente: El Jefe del Departamento de Consumo, por D.F. Decreto nº 6596, de fecha 24 de junio de 2011, Francisco Solano Pedraza Ramírez.