Boletín nº 127 (05-07-2013)
VI. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla
Nº. 5.383/2013
Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo Cuestión de Ilegalidad número 28/2013, se ha dictado por Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera sentencia en 11/04/13, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Cuestión de Ilegalidad 28/13
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte.
D. Eloy Méndez Martínez
D. Guillermo del Pino Romero
Sentencia
En Sevilla a 11 de abril de 2013.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto la presente cuestión de ilegalidad, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba, habiéndose personado y formulado alegaciones Vodafone España SA.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
Fallamos
Que estimando, como estimamos, la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Córdoba contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local respecto a las Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, declaramos la nulidad del artículo 2.2, en cuanto incluye dentro de su hecho imponible el aprovechamiento especial del dominio público local cuando se utilicen antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales con independencia de quien sea el titular de aquéllas; y de su artículo 3.2, en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresas explotadoras de los mencionados servicios tanto si son titulares de las correspondientes redes que transcurran por el dominio público local como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, así como del artículo 6, regulador de la base imponible y cuota tributaria, por considerarse dichos preceptos no ajustados a derecho, sin hacer expresa condena en costas.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, publíquese en el BOP de la provincia de Córdoba y comuníquese al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 2 de esa ciudad, que planteó la cuestión de ilegalidad.
Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Iltmo. D. Eloy Méndez Martínez, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que certifico. Doy fe.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a 14 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. María López Luna.