Boletín nº 127 (05-07-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 5.446/2013

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1236/2012, a instancia de la parte actora don Gregorio López Alcántara, Rafael Varo Lozano y Josefa Palomino Luna contra Fogasa y Muebles Ruiz y Monreal S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 30/04/13 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Josefina Palomino Luna, don Rafael Varo Lozano y don Gregorio López Alcántara contra la empresa Muebles Ruiz y Monreal S.L., condeno a la empresa demandada a que abone 6.566,29 € a doña Josefina Palomino Luna y don Rafael Varo Lozano, y de 4.478,77 € a don Gregorio López Alcántara, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho cuarto de esta resolución.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que el importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500 € si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,1 % de la base imponible calculada conforme al art. 6 de la Ley 10/2012, con el límite de cuantía variable de 2.000 €, si se trata de persona física, o el 0,5 % de la base imponible hasta 1.000.000 €, y el 0,25 % sobre el exceso de esa cantidad, con el límite de cuantía variable de 10.000 €, si se trata de persona jurídica).

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, en el mismo día de su fecha; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Muebles Ruiz y Monreal S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 19 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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