Boletín nº 127 (05-07-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
Nº. 5.780/2013
El Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, en sesión plenaria celebrada el día 27 de junio de 2013, previa desestimación de la alegación presentada el día 30 de mayo de 2013 (NRE 6464) por D. Francisco Povedano Sánchez y D. Francisco Maestre Luque, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de Aparcamientos Alternativos en las Vías Públicas de Aguilar de la Frontera (aprobada inicialmente en sesión plenaria celebrada el día 25 de abril de 2013 y expuesta al público durante un plazo de 30 días hábiles desde su publicación en el BOP nº. 84, de 6 de mayo de 2013, anuncio nº. 3.728/2013 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento). La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día de su publicación en el BOP; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla. A continuación se publica el texto íntegro de la misma.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE APARCAMIENTOS ALTERNATIVOS EN LAS VIAS PÚBLICAS DE AGUILAR DE LA FRONTERA
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aparcamientos en las vías públicas de Aguilar de la Frontera, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa aplicable.
La presente ordenanza trata de compatibilizar el derecho de los ciudadanos a aparcar en las vías públicas de titularidad municipal y la equitativa distribución de la carga que supone para los vecinos el hecho de que los vehículos aparquen en la acera correspondiente a sus respectivas viviendas.
Artículo 2. Ámbito de la aplicación
La presente Ordenanza será aplicable a todas las calles de Aguilar de la Frontera que actualmente tengan estable un régimen de aparcamiento alternativo en una y otra acera, así como en aquellas otras respecto de las cuales se adopte esta medida.
La extensión del régimen de aparcamiento alternativo a aquellas calles del municipio actualmente no sometidas a dicho régimen, corresponde al Sr. Alcalde mediante Decreto debidamente motivado.
Artículo 3. Distribución equitativa de los tiempos de aparcamiento
En las calles con aparcamiento alternativo, los periodos de aparcamiento en cada una de las aceras deberán tener una misma duración en cómputo anual. Para la determinación de dicho cómputo se tendrá en cuenta el año natural.
La concreción de los periodos de aparcamiento en cada una de las aceras corresponde al Pleno Municipal mediante Acuerdo debidamente motivado. Dicha determinación podrá realizarse con carácter general para todas las calles sometidas a este régimen o respecto de una o varias calles en particular.
Disposición adicional
Por la Policía Local se elaborará y se mantendrá actualizado un listado de todas las calles de la localidad sometidas al régimen de aparcamiento alternativo en una y otra acera, en el que constarán los periodos concretos de aparcamiento en las distintas calles.
Disposición transitoria
En tanto el Sr. Alcalde no haga uso de la facultad contenida en el párrafo segundo del artículo 3º de la presente ordenanza, continuará siendo de aplicación el régimen de aparcamiento alternativo trimestral establecido en la Ordenanza Reguladora de aparcamientos alternativos trimestralmente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 86, de 15 de junio de 2004.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ordenanza reguladora de aparcamientos alternativos trimestralmente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 86, de 15 de junio de 2004.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Aguilar de la Frontera, 28 de junio de 2013.- El Alcalde, Fdo. Francisco Juan Martín Romero.