Boletín nº 128 (08-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 5.536/2013

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 7 de noviembre de 2011, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial Residencial 2 A (PP-R2A) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pozoblanco.

Con fecha 8 de noviembre de 2011, se ha procedido al depósito de la presente modificación en el Registro Municipal de los Instrumentos de Planeamiento a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con fecha 22 de diciembre de 2011, se ha emitido, por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Certificación Registral de Inscripción y Depósito del citado instrumento, procediéndose su asiento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y concordantes de la Ley de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del contenido de las Ordenanzas del Plan Parcial Residencial 2 A (PP-R2A) de las NN. SS. de Planeamiento de Pozoblanco.

El articulado de las Ordenanzas del presente Plan Parcial se transcriben a continuación del siguiente tenor literal:

4. ORDENANZAS REGULADORAS

4.0. PREÁMBULO

El presente Plan Parcial desarrolla la ordenación del Sector de Suelo Apto para Urbanizar PP-R2A definido en las Normas Subsidiarias de Pozoblanco.

La formulación se fundamenta en las determinaciones de la legislación del suelo vigente, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, basada en la legislación básica estatal y en los preceptos que le son de aplicación, según lo dispuesto en la mencionada Ley, el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y por los Reglamentos que la desarrollan, entendidos actualizados con las derogaciones que constan en el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencia de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Además, se ajusta a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Por ello en lo sucesivo, cualquier referencia de este plan a la Ley del Suelo o sus Reglamentos, se entenderá efectuada a la que se deriva de los Reales Decretos anteriormente citados.

De acuerdo con lo expuesto, las determinaciones del Plan Parcial, se ajustan al contenido especificado por el artículo 83 de la Ley del Suelo, artículos 43 al 64 del Reglamento de Planeamiento, su Anexo y a las vigentes NN.SS.

El objetivo de la formulación del Plan es dotar al Sector de un régimen de planeamiento pormenorizado, en desarrollo de las determinaciones de las Normas Subsidiarias. Las presentes Ordenanzas reglamentan el uso de los terrenos y de la edificación para cada una de las zonas definidas en el Plan Parcial, y se remiten a las Normas Urbanísticas del planeamiento general, en todos aquellos aspectos suficientemente regulados por éste (condiciones generales de usos, condiciones generales de edificación y urbanización, etc).

No obstante en las presentes Ordenanzas se recogen determinaciones básicas de las Normas Urbanísticas que desarrollan y, que son aplicables al Sector objeto del presente Plan Parcial, en la búsqueda de la mayor operatividad posible en su utilización y de la mejor comprensión de las mismas. De igual modo se pretende utilizar en todo momento los mismos conceptos y definiciones que utiliza la actual normativa, a efectos de conseguir la mayor coherencia respecto al planeamiento que desarrolla.

4.1. DISPOSICIONES GENERALES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS

Artículo 4.1.1 Prelación normativa

En el caso de existir discrepancias entre el conjunto de preceptos citados, se aplicará el siguiente orden para su interpretación:

Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Texto Refundido) Reglamentos para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo. Legislación específica sectorial.

Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial.

Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias (NN.SS) de Pozoblanco.

Artículo 4.1.2. Ámbito de aplicación

Las Ordenanzas reguladoras que a continuación se desarrollan serán de obligada observancia en cuantas actuaciones planificatorias y de gestión, y en cuantos actos de urbanización, parcelación, edificación y uso del suelo pudieren llevarse a efecto sobre los terrenos incluidos en el Sector PP-R2A de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pozoblanco con la delimitación que consta en los planos correspondientes del presente Plan, coincidente con la establecida por las NN.SS. del municipio, salvedad hecha de los ligeros reajustes derivados de la lógica adecuación a la realidad física propios de la utilización de una cartografía más detallada.

Artículo 4.1.3. Normativa complementaria aplicable

Para todos los aspectos no previstos en las presentes Ordenanzas, se estará a lo prescrito en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, así como en la legislación vigente en materia de urbanismo.

Artículo 4.1.4. Vigencia, revisión y modificación

1. El presente Plan Parcial tiene vigencia indefinida, aunque sin perjuicio de su posible revisión o modificación, en los supuestos y por el procedimiento legalmente previstos.

2. Se entenderá por revisión el cambio de cualquier elemento de la ordenación referente a calificación de suelo, cambio de situación de las cesiones, creación o anulación de viales y cualquier otro que según la legislación aplicable a las Normas Subsidiarias sea considerado supuesto de revisión.

3. Se entenderá por modificación cualquier otro supuesto de cambio de ordenación no definido como supuesto de revisión, en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 4.1.5. Documentación

El Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos: Memoria, Planos de Información, Planos de Ordenación, Ordenanzas Reguladoras, Plan de Etapas y Estudio Económico-Financiero.

Artículo 4.1.6. Terminología de conceptos

A los efectos de aplicación de las presentes Ordenanzas, la terminología y conceptos a emplear tendrán el mismo significado que el que se le asigna en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pozoblanco.

4.2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO, DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN

Artículo 4.2.1. Derechos y deberes básicos de los propietarios

1. Incorporación al proceso urbanizador y edificatorio.

La aprobación de este Plan Parcial, determina el deber de los propietarios afectados de incorporarse al proceso urbanizador y al edificatorio, en las condiciones y plazos aquí previstos.

2. Deberes legales para la adquisición gradual de facultades.

La ejecución de este Plan implicará el cumplimiento de los siguientes deberes:

" Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas.

" Costear y ejecutar la urbanización en las condiciones y plazos previstos en este documento.

" Solicitar la licencia de edificación.

" Edificar los solares en los plazos previstos en la licencia.

3. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.

Los propietarios de toda clase de terrenos deberán destinarlos efectivamente al uso en cada caso establecido por este Plan y mantenerlos en condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. El coste de las obras necesarias para ello se sufragarán por los propietarios.

4. Enajenación de fincas y deberes urbanísticos.

La enajenación de fincas no modificará la situación de su titular en orden a las limitaciones y deberes instituidos por la legislación urbanística aplicable o impuestos, en virtud de la misma, por los actos de ejecución de preceptos. El adquiriente quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en los derechos y deberes vinculados al proceso de urbanización y edificación.

Artículo 4.2.2. Facultades urbanísticas

El contenido urbanístico de la propiedad inmobiliaria se integra mediante la adquisición sucesiva de los siguientes derechos:

A urbanizar, entendiéndose por tal la facultad de dotar a el terreno de los servicios e infraestructuras fijados por el Planeamiento.

Al aprovechamiento urbanístico, consistente en la atribución efectiva al propietario afectado de los usos e intensidades susceptibles de apropiación privada en los términos fijados por la Ley.

A edificar, consistente en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico correspondiente.

A la edificación, consistente en la facultad de incorporar al patrimonio la edificación ejecutada y concluida, con sujeción a la licencia urbanística otorgada.

Artículo 4.2.3. Derecho a urbanizar

La adquisició

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