Boletín nº 129 (09-07-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 5.527/2013
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2013 adoptó el siguiente acuerdo:
Exposición de motivos
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales fue aprobada el día 30 de octubre de 1988 y modificada por última vez, en relación con la cuota tributaria a aplicar, por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012, comenzando su aplicación el día 1 de enero de 2013.
Establece el artículo 2 de la citada ordenanza, que constituye el Hecho Imponible, la prestación de los servicios en las instalaciones deportivas municipales especificadas en el artículo 6º de la misma, donde se regula la Cuota Tributaria a aplicar a los mismos.
Como consecuencia del acuerdo de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Servicios Sociales de fecha 17 de septiembre de 2012, por el que se adjudicó a la empresa Global Sport Group, S.L. la gestión y explotación del servicio público deportivo de piscinas municipales (cubierta y al aire libre) mediante concesión, en el expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013, se modifico el artículo 6º de la citada tasa incluyendo en el punto III) y IV) las tarifas a aplicar en las instalaciones de la piscina cubierta y al aire libre, correspondientes a la utilización de los diferentes servicios, de acuerdo con los precios propuestos por el concesionario en su Proyecto Técnico de Explotación, que consta en el expediente de su razón. No se incluyó, sin embargo, el Alquiler de Espacios Acuáticos, recogidos en el punto IV de la ordenanza, omitiéndose por error, a pesar de ser un servicio que debe prestar la empresa concesionaria obligatoriamente derivado de las obligaciones contractuales recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cláusula sexta punto E)&&.la obligación por parte del gestor de prestar como mínimo las actividades que desarrolla el IMSC en ambas instalaciones. Siendo, que este servicio se ha de prestar obligatoriamente y se demanda habitualmente por los usuarios de las instalaciones, ha de recogerse en la ordenanza fiscal para el ejercicio 2013, habiéndose tenido en cuenta las mismas circunstancias (Incremento del IPC y modificación del IVA) que en su momento se tuvieron en cuenta para fijar las tarifas a cobrar por la empresa concesionaria de la gestión de las piscinas municipales.
Por tal motivo propongo al Pleno del Ayuntamiento de Puente Genil la siguiente propuesta:
Modificar el punto III) del artículo 6º de la Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales añadiendo al final de dicho punto el siguiente contenido:
Reserva de uso de espacios acuáticos
Calle: 14,00 euros/hora.
Medio vaso de Enseñanza: 14,00 euros/hora.
El resto del texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales permanecerá inalterable.
La presente modificación comenzará a aplicarse una vez que se haya producido su entrada en vigor de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.
Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio núm. 90, de 14 de mayo de 2013, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 2 de mayo de 2013 y en el Diario Córdoba el día 8 de mayo de 2013. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al publico, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto integro de las modificaciones, tal y como establece al articulo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor y produciendo efectos conforme a lo dispuesto legalmente.
Puente Genil, a 19 de junio de 2013.- El Alcalde, Fdo. Esteban Morales Sánchez.