Boletín nº 130 (10-07-2013)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 5.552/2013

Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 99/2010, promovido por Vodafone España, S.A., contra la Ord. Fiscal de BOP 31/12/2009, se ha dictado por la Sección 3ª del TSJ de Andalucía en Sevilla sentencia en 21 de marzo de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

Recurso Nº 99/2010

Ilustrísimos señores.

Presidente: D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Magistrados: D. Eloy Méndez Martínez y D. Pablo Vargas Cabrera.

En la Ciudad de Sevilla, a 21 de marzo de 2013.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 99/2010, en el que son parte, de una como recurrente, Vodafone España S.A. (antes Airtel Móvil S.A.) representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Hebrero Cuevas y defendida por el Letrado don Javier Gutiérrez Viloria; y por la parte demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), representado por la Procuradora de los Tribunales don Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo y defendido por el letrado don Francisco Miranda Pérez, en relación a impugnación de Ordenanza municipal. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Vargas Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallamos

Estimar parcialmente el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Hebrero Cuevas en representación de Vodafone España S.A. (antes Airtel Móvil S.A.) contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general, aprobada provisionalmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) de 26 de noviembre de 2009 (BOP de Córdoba nº 243, de 31 de diciembre de 2009), y declaramos la nulidad del artículo 2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local constituido en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales u otros terrenos públicos a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten la generalidad o una parte importante del vecindario aunque no sean las titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los referidos servicios, así del artículo 5, regulador de la cuota tributaria del servicio de telefonía móvil y de cuantificación de la tasa, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe preparar el Recurso de Casación ante esa Sala en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, debiendo acompañar al escrito de preparación del recurso, para su admisión a trámite, justificante de haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección la cantidad de cincuenta euros.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla a 18 de junio de 2013.- El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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