Boletín nº 130 (10-07-2013)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 5.553/2013

Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 379/2008, promovido por Telefónica Móviles España, S.A.U., contra Acuerdo del Ayuntamiento de Palma del Río por el que se aprueba la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, se ha dictado por la Sección 3ª del TSJ de Andalucía en Sevilla sentencia en 25 de abril de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

Recurso Nº 379/2008

Ilustrísimos Señores.

Presidente: D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Magistrados: D. Pablo Vargas Cabrera y D. Guillermo del Pino Romero.

En la Ciudad de Sevilla, a 25 de abril de 2013.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 379/2008, en el que son parte, de una como recurrente, Telefónica Móviles España S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Rincón Rodríguez y defendida por el Letrado don Higinio Capote Maíniez; y por la parte demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), representado y defendido por el letrado don Antonio José Palma Palma, en relación a impugnación de Ordenanza municipal. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Vargas Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallamos

Estimar parcialmente el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Rincón Rodríguez en representación de Telefónica Móviles España S.A. contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general, aprobada definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba) de 31 de enero de 2008 (BOP de Córdoba nº 61, de 3 de abril de 2008), y declaramos la nulidad del artículo 3, en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresas explotadoras referidas tanto si son titulares de las correspondientes redes que transcurran por el dominio público local como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, así como del artículo 5 regulador de la base imponible y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe preparar el Recurso de Casación ante esa Sala en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, debiendo acompañar al escrito de preparación del recurso, para su admisión a trámite, justificante de haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección la cantidad de cincuenta euros.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla a 18 de junio de 2013.- El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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