Boletín nº 131 (11-07-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 5.610/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2013, a instancia de la parte actora D. Francisco Molina Montero Espinosa contra FOGASA, "Oxo Gran Capitán Café S.L.", "Avenida del Brillante 18, S.L.", "Bar Café Gran Capitán 26 S.L.", "Oxo Distribución y Reparto S.L." y "Café Málaga S.L.", sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 12 de junio de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando básicamente la demanda formulada por don Francisco Molina Montero Espinosa, contra las empresas Oxo Distribución y Reparto S.L., Café Málaga S.L., Bar Café Gran Capitán 26 S.L., OxoGran Capitán Café S.L. y Avenida del Brillante 18 S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 28/11/12 tiene la consideración de un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a las empresas a que dentro del legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza- opten entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía de tres mil seiscientos ochenta y nueve euros (3.689 €).

Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido -el 29/11/12- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 21,70 euros/día.

La responsabilidad aquí declarada resulta solidaria.

El FOGASA responderá por los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con nº 1446 0000 65 0092 13, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo exención legal.

Una vez firme la presente, remítase testimonio a la Inspección de Trabajo a los efectos pertinentes, visto que el trabajador demandante permaneció prestando servicios hasta el 28/11/12, sin que conste alta en la Seguridad Social desde 15/7/12.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas "Oxo Gran Capitán Café S.L.", "Avenida Del Brillante 18, S.L." y "Café Málaga S.L.", actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 12 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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