Boletín nº 131 (11-07-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 5.658/2013
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 498/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Estíbaliz Millán Barranco contra Witis Ocio Cultura S.L., en la que con fecha 12/06/13 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Estíbaliz Millán Barranco contra la empresa Witis Ocio Cultural S.L., declaro improcedente el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a que le abone 478,5 € en concepto de indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que las unía con fecha de efectos 12 de junio de 2013.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº 1445-0000-65-0347-13, y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-0347-13) un depósito de 300 euros.
Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que el importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500 € si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,1 % de la base imponible calculada conforme al art. 6 de la Ley 10/2012 con el límite de cuantía variable de 2.000 €, si se trata de persona física, o el 0,5 % de la base imponible hasta 1.000.000 €, y el 0,25 % sobre el exceso de esa cantidad, con el límite de cuantía variable de 10.000 €, si se trata de persona jurídica)."
Y para que sirva de notificación en forma a Witis Ocio Cultura S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 14 de junio de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.