Boletín nº 131 (11-07-2013)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros

Nº. 5.677/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional tomado por la Junta Vecinal de la Entidad Local de Fuente Carreteros sobre la ordenanza por la que se regula la adjudicación, uso, disfrute y régimen disciplinario de los huertos ecológicos sociales municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA LA ADJUDICACIÓN, USO, DISFRUTE Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE HUERTOS ECOLÓGICOS SOCIALES MUNICIPALES

TÍTULO I. REGLAS GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos ecológicos sociales municipales para personas en situación desempleo de la localidad de Fuente Carreteros, exclusivamente para cultivo hortofrutícola. Asimismo mediante esta Ordenanza se pretende dar impulso a Programas de Envejecimiento Activo para personas mayores de 65 años y/o pensionistas de la localidad de Fuente Carreteros, con independencia de si se encuentran en situación de desempleo.

Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas ubicadas en los huertos ecológicos sociales municipales a favor de residentes de la Entidad Local Autónoma, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ordenanza.

2. Al mismo tiempo, constituye el objeto de la presente Ordenanza, la regulación del régimen disciplinario, estableciendo las infracciones y posibles sanciones que se puedan imponer sobre aquéllas personas cesionarias del uso de los huertos, que resulten responsables por conductas contrarias a lo dispuesto por esta norma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza, abarca todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos ecológicos sociales municipales.

2. En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma, será de aplicación a todas aquellas personas que resulten adjudicatarios para el uso, disfrute y aprovechamiento de cada huerto.

Artículo 3. Denominaciones

Con la finalidad de que las personas destinatarias de esta Ordenanza puedan tener un mayor entendimiento de lo que en la misma se establece, se relacionan algunos conceptos técnicos utilizados en la misma.

A tal fin, se entiende por:

a) Cedente: Entidad titular de los derechos de los terrenos sobre los cuales se ceden las facultades de uso y aprovechamiento. A los efectos de esta Ordenanza, el cedente es la Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros.

b) Cesionario/a, usuario/a, adjudicatario/a o titular de la licencia: Persona física a favor de la cual, se constituye el derecho a usar y aprovechar el bien que se cede.

c) Aprovechamiento: Facultad de adquirir los frutos que se deriven de la explotación del huerto social municipal

d) Frutos: Rendimientos que se derivan del uso del huerto, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como verduras, hortalizas etc.

e) Responsabilidad de las personas usuarias: Se trata de la responsabilidad que recae sobre cada una de las personas usuarias de los huertos, de forma individualizada y en relación con la porción de terreno de la que sea usuaria.

f) Inventario: Relación de bienes que se encuentran en los huertos ecológicos sociales, tales como tomas y contadores de agua.

g) Indemnización: Cuantía económica que deberá abonar la persona cesionaria por los daños y responsabilidades de las que resulte culpable, por el uso llevado a cabo sobre el huerto.

h) Parcela: Porción de terreno individualizada, sobre la cual se constituye el derecho de la persona cesionaria para el uso, disfrute y aprovechamiento.

i) Dominio público: Bienes inmuebles afectos a un uso o servicio público. Los huertos se ubicarán sobre terrenos aprovisionados por la Entidad Local Autónoma, en régimen de alquiler, ostentando la condición durante su vigencia de bien de dominio público.

j) Adjudicación: Acto por el cual se constituye a favor de una persona física el derecho de uso de una parcela o huerto social.

Artículo 4. Fines de la Ordenanza

1. Además de la regulación del procedimiento de adjudicación de las parcelas destinadas a huertos ecológicos sociales municipales y el establecimiento del régimen de utilización de los mismos, que son objeto de la presente Ordenanza, son fines de la misma, unificar en una sola norma jurídica ambos aspectos, además de todo lo concerniente al uso, disfrute y aprovechamiento que se pueda llevar a cabo sobre los huertos.

2. Es además una finalidad de esta norma, clarificar el régimen aplicable y facilitar el conocimiento del mismo a las personas destinatarias de la utilización o uso de los huertos.

Artículo 5. Objetivos de los huertos ecológicos sociales municipales

1. El programa municipal de Huertos Ecológicos Sociales Municipales deberá tener como objetivos, los siguientes:

a) Colaborar en el sustento de familias en situación de precariedad económica.

b) Fomentar actividades en desarrollo de Programas de Envejecimiento Activo.

c) Fomentar la participación ciudadana a través de la implicación vecinal.

d) Impulsar el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.

e) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: Gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

f) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

g) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

h) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

i) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

j) Promover las relaciones vecinales.

k) Promover las actividades socio-educativas.

Artículo 6. Principios generales de uso

1. Principio de conservación y mantenimiento: Será obligación principal de la persona usuaria de los huertos, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas.

2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: Toda persona que sea cesionaria de un huerto, deberá utilizar las instalaciones conforme a su destino previsto debiendo evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.

3. Principio de autoabastecimiento: Los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, principalmente serán destinados al consumo propio o familiar.

4. Principio de prevención ambiental: Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir.

5. Asociacionismo voluntario: las personas beneficiarias podrán auto-organizarse en una asociación de hortelanos/as que velará por el buen funcionamiento de los huertos con designación de representantes que tratarán con la Entidad Local Autónoma cuantas cuestiones puedan plantearse por ambas partes.

Artículo 7. Régimen aplicable

1. El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos ecológicos sociales municipales, será el previsto en la presente Ordenanza.

2. Subsidiariamente, se aplicarán las normas contenidas en la siguiente normativa:

a) Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Capítulo I, Título IV) LPAP.

b) Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título II) LBELA.

c) Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título III) RBELA.

Artículo 8. Financiación

1. La concesión de las licencias que se otorguen sobre los huertos ecológicos sociales municipales, serán gratuitas.

2. Sin perjuicio de ello, y en el supuesto de que las circunstancias lo aconsejaren, en función de los costes soportados por la Entidad Local Autónoma en cuanto a la gestión de los huertos, se podrá acordar por el órgano local competente, la imposición de la tasa por ocupación de bienes de dominio público, a las personas que resulten beneficiarias del uso y disfrute de los huertos.

3. En todo caso, las personas beneficiarias de los huertos serán responsables del mantenimiento de los mismos, y de los gastos que de ello se deriven.

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACI

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