Boletín nº 132 (12-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 5.673/2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2013 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 82, de fecha 2 de mayo de 2013, sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los Huertos Sociales del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza que como anexo queda incorporada al presente anuncio.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS HUERTOS SOCIALES DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba desea gestionar parcelas próximas al casco urbano, con fácil acceso peatonal y con disponibilidad de agua de riego de calidad, en cuanto a su uso como Huertos Sociales.

Como Administración más cercana a la ciudadanía, el Ayuntamiento, con la puesta a disposición de los huertos sociales pretende que la población, especialmente personas pensionistas y desempleados, puedan en su tiempo libre y de ocio tener una actitud activa, con objeto de que a la vez que se beneficien de los aspectos saludables y ambientales que ello conlleva, se de ocupación y distracción a las mismas, en su tiempo libre y ratos de ocio.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Descripción

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en donde se constituyen los huertos sociales.

Las parcelas que podrán incluirse dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza serán aquellas respecto a las cuales el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba ostente la disponibilidad civil, bien por título de propiedad, arrendamiento o cualquier otro reconocido en la legislación vigente y tendrán una superficie que oscilará entre los 80 y 100 metros cuadrados.

Artículo 2. Objetivos de los Huertos Sociales

Los objetivos que se persiguen con los Huertos Sociales son los siguientes:

a) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores del municipio, de forma prioritaria.

b) Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible, generando espacios biodiversidad, así como facilitar a personas o familias la calidad y la soberanía alimentaria.

c) Formular políticas municipales de sostenibilidad, compatibilizando el desarrollo humano con el entorno ambiental como pieza clave.

d) Implicar al gobierno local y a la ciudadanía en la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y puesta en valor de especies horticológicas autóctonas y tradicionales.

e) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

f) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los Huertos.

g) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

h) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

i) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

j) Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional a través de actividades con colegios.

Objeto Fundamental será el autoconsumo, nunca para comerciar con la producción.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza pretende regular las actividades desarrolladas en los Huertos Sociales, por los usuarios de los mismos, así como las relaciones entre éstos y el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

TÍTULO II: BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las autorizaciones de los huertos sociales, las personas mayores de 18 años empadronadas en el Municipio de Montalbán de Córdoba, con una antigüedad superior a dos años, que efectivamente residan en la localidad, y que cumplan además con los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de las correspondientes obligaciones con las Administraciones Públicas.

b) Encontrarse, según informe médico, capacitado físicamente para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto de ocio.

c) No estar en posesión, el solicitante o su cónyuge, de otra parcela comprendida en los huertos de ocio.

d) No haber sido sancionado en razón a la posesión anterior de huertos de ocio, o haber sido privado de la parcela de la que fuera adjudicatario. También podrán ser beneficiarios, y tendrán preferencia sobre los anteriores, los colegios, las instituciones, las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el municipio y que desarrollen actividades con fines sociales, educativas, de formación ocupacional o de interés ambiental.

A efectos de baremación se valorarán las siguientes circunstancias:

a) Personas mayores de 55 años que no lleve a cabo ninguna otra actividad remunerada.

b) Pensionista que así lo acrediten, con preferencia a los jubilados mayores de 65 años, que no lleve a cabo ninguna otra actividad remunerada.

c) Personas en situación de desempleo, acreditando no haber trabajado más de 4 meses en el último año.

d) No poseer otras parcelas agrícolas o ser dueño de otros terrenos de naturaleza rústica en el término municipal de Montalbán de Córdoba.

e) No haber sido beneficiario de la adjudicación de un huerto de ocio, en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente.

f) Personas con menor capacidad adquisitiva, para lo cual se exigirá, en su caso, que se acredite documentalmente ambos extremos.

El Ayuntamiento se reserva la opción de ofertar las parcelas por lotes diferenciados para pensionistas, desempleados y asociaciones. Esta circunstancia, así como la documentación a presentar, se determinarán en las bases reguladoras que se aprueben.

Artículo 5. Procedimiento de otorgamiento

1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos sociales, y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas.

2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa Resolución en tal sentido dictada por la Alcaldía, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de las autorizaciones para la utilización de huertos sociales. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

3. Las personas interesadas en la autorización de los huertos sociales, deberán presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que a tal efecto se les facilite en el mismo y que contendrá una declaración jurada de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en la presente ordenanza con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

También se admitirá la solicitud que se formule a través de la página web del Ayuntamiento o mediante alguna de las modalidades del art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, la solicitud se deberá acompañar de una fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya y una fotografía reciente tamaño carnet.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles.

5. Una vez finalizado el plazo anterior y subsanadas en su caso las solicitudes que no fueran completas, se iniciará la fase de instrucción en la que se analizarán las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, dándose audiencia a los interesados si ello resulta necesario para la determinación de la valoración de las peticiones presentadas, en caso de que existiera duda sobre el cumplimiento de alguno de dichos requisitos.

6. Practicada la fase anterior se expondrá al público la resolución provisional en la que se contendrá la relación de personas inicialmente admitidas, pudiendo presentarse por parte de éstas, reclamaciones contra dicha resolución, por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el T

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