Boletín nº 132 (12-07-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 6
Sevilla

Nº. 5.682/2013

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 102/2013, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones y Reformas Baena S.L. Laboral, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto de fecha 20/06/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

El embargo de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda así como por las que resulte acreedora frente a Sdad. Coop. Andaluza Olivarera Ntra. Sra. del Rosario, por cualquier concepto en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las actuaciones, ascendentes a 845,58 de principal más otros 169,11 euros presupuestados para intereses y costas.

Para la efectividad del embargo acordado sobre las cantidades pendientes de pago a la parte ejecutada, líbrense oficios a las distintas empresas y entidades.

Asimismo se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es bancarias correspondientes.

Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades bancarias de las que sea titular la parte ejecutada, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen instaladas en este Juzgado.

Dado que la notificación a la ejecutada de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de conformidad con lo establecido en el art. 54.3 de la vigente LRJS, reténgase la misma hasta nueva orden.

Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones y Reformas Baena S.L. Laboral, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 20 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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