Boletín nº 132 (12-07-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Hornachuelos
Nº. 5.683/2013
Con fecha 25 de junio de 2013 la Alcaldesa ha dictado el siguiente Decreto:
Decreto 234/2013
Esta Alcaldía tiene reconocida por Ley la posibilidad de delegar el ejercicio de algunas de las competencias que tiene atribuidas en otros órganos de la Corporación, siempre y cuando no se encuentren incursas en los supuesto de prohibición a los que se refiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Atendiendo a razones de agilidad y eficiencia administrativa, es conveniente delegar el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación para, en aras del interés público agilizar los procedimientos aumentando el grado de eficacia de los servicios.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 21.1.q) y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre,
He resuelto
Primero. Modificar parcialmente el Decreto 251/2011, avocando la competencia de la Junta de Gobierno Local para el otorgamiento de las licencias, salvo las que las leyes sectoriales atribuyan expresamente al Pleno o Junta de Gobierno Local.
Segundo. Delegar en don Francisco López Arriaza, 1er. Teniente de Alcalde, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:
- El otorgamiento de las licencias, salvo las que las leyes sectoriales atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
Tercero. De la delegación anterior, queda excluida la competencia para otorgar la licencia de enganches de inmuebles en la red de abastecimiento y saneamiento municipal, que residirá en la Junta de Gobierno Local.
Cuarto. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Quinto. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad mensual y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Sexto. Los actos dictados por Francisco López Arriaza en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento. En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra dichos actos.
Séptimo. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Octavo. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Noveno. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
Lo manda y firma el Sra. Alcaldesa, Dña. Mª Carmen Murillo Carballido, en Hornachuelos, a veinticinco de junio de dos mil trece; de lo que, como Secretaria, doy fe.
Hornachuelos, a 26 de junio de 2013.- Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Fdo. Mª Carmen Murillo Carballido.