Boletín nº 133 (15-07-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 5.700/2013
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1513/2012 a instancia de la parte actora D. Francisco Luis Mendoza Aguilera, José Luque Alcaide y Francisco Javier Bersabé Lara contra Ingeniería, Construcción y Planificación Cordobesa S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución con fecha 03/06/13 cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Ingeniería, Construcción y Planificación Cordobesa S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 18.971.95 euros de principal, más la de 1.138,31 euros calculados para intereses y 1.897,19 euros para gastos y costas y las costas indicadas en el FD 4º de la sentencia de 22/4/13.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Ingeniería, Construcción y Planificación Cordobesa S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de junio de de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.