Boletín nº 134 (16-07-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 3.013/2012
Doña Maria Luisa Torres Sagaz, Secretaria General accidental del Excmo. Ayuntamiento de la villa de Puente Genil, certifica:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2011, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Punto decimoséptimo. Aprobación definitiva Proyecto de Actuación de nave para ampliación de Explotación Ganadera para el Cebo de Cerdos en Polígono 26, Parcela 135.
Dada cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2011, al punto sexto, apartado B), del orden del día, que es como sigue:
Punto sexto. Proyectos de Actuación.
B) Proyecto de Actuación. Recibido escrito de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación Provincial de Córdoba de fecha 20/04/2011, fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento 29/04/2011, número 3809, en relación con el expediente promovido por D. Hilario Jurado Jiménez, para nave para ampliación de explotación ganadera para cerdos en polígono 26, parcela 135, en el que se da la calificación de favorable a la aprobación del proyecto de actuación.
La Comisión acuerda, por unanimidad de los miembros asistentes, lo siguiente:
Informar favorablemente:
1º. La Resolución motivada, para su aprobación por el Ayuntamiento Pleno, del Proyecto de Actuación referenciado.
2º. Publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
3º. El propietario deberá constituir garantía por importe del 10% de la inversión, excluida maquinaria y equipos conforme a lo dispuesto en el art. 52.4 párrafo 1 de la L.O.U.A, asimismo deberá abonar la prestación compensatoria por importe del 10% del importe total de la inversión con las mismas exclusiones señaladas para la garantía, que se devengará con motivo del otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística y posterior a la Resolución que se adopte en el presente procedimiento, conforme a las determinaciones del art. 52.5 de la L.O.U.A.
4º. La actuación para la que ahora se solicita la pertinente autorización tendrá la duración de 25 años fijados como duración cualificada urbanística de los terrenos. Transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación, a no ser que sea objeto de renovación.
El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los veintiuno que lo componen, acordó aprobar el dictamen trascrito.
Y para que conste y surta efectos, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Puente Genil, a 1 de agosto del año 2011.- V.° B.° El Alcalde, firma ilegible.