Boletín nº 134 (16-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 5.905/2013

Anuncio de la Apertura del Plazo para la Presentación de Solicitudes

Aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 04/07/2013, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que ha de regir la adjudicación de una licencia de autotaxi para el municipio de Cañete de las Torres, se expone al público durante un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el B.O. De la Provincia de Córdoba, a fin de que puedan presentarse las solicitudes de participación por los interesados.

PLIEGO DE CLÁUSULAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA VACANTE DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTOTAXI

Cláusula primera: Objeto del contrato

Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación en régimen de concurrencia de una licencias de autotaxi para el Municipio de Cañete de las Torres (Córdoba) de conformidad con la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, y demás normativa aplicable.

Cláusula segunda: Procedimiento de adjudicación

La forma de adjudicación de las licencias de autotaxi será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo y con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones se atenderá a varios criterios, entre otros, la previa dedicación a la profesión en régimen de trabajador o trabajadora asalariado (véase el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros).

Cláusula tercera: Condiciones de participación

Serán requisitos para la presentación de solicitudes:

- Ser mayor de 18 años.

- Ser nacional de un país de la Unión Europea.

- Estar en posesión del permiso de conducir de clase B o superior, así como de la autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 4.2.f) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

- No ser titular de otra licencia de auto-taxi o haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud en el municipio de Cañete de las Torres.

- Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente.

- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas las relativas a las condiciones del centro de trabajo, establecidas en la legislación vigente.

- Acreditar, en el caso de las personas jurídicas, que los conductores que prestan los servicios tienen el certificado exigido por la ley.

- Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente.

- Compromiso de aportación, en caso de resultar adjudicatario, del canon por otorgamiento de la licencia, cuyo importe se establece en quinientos euros, 500,00 €.

Cláusula cuarta: Criterios de adjudicación

Los criterios objetivos de valoración se puntuaran por el siguiente orden:

- No ser titular de otra licencia de autotaxis en el municipio de Cañete de las Torres, acreditado mediante declaración jurada del solicitante: 2 puntos.

- Por ser vecino del municipio de Cañete de las Torres, por cada año de residencia superior a tres años: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

- En el supuesto de no residir en el municipio se puntuará en atención al siguiente baremo según distancia de residencia del solicitante:

a) Hasta 10,00 km: 1,5 puntos.

b) Hasta 15,00 km: 1 punto.

c) Hasta 25,00 km: 0,5 puntos.

- Tener experiencia en el transporte de viajeros como asalariado o autónomo, acreditado documentalmente (contrato de trabajo, certificado de emplesa, altas fiscales, vida laboral), 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.

- Tener permiso de conducir de clase superior al exigido: 1 punto.

- Por vehículo adaptado a discapacitados: 2 puntos.

Cláusula quinta: Pago de tasas

La Tasa por concesión y expedición de licencia deberá ingresarse en Tesorería Municipal en el plazo de quince días contados desde la notificación de dicha adjudicación, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora.

Asimismo los adjudicatarios quedan obligados al pago de los anuncios de publicación de este concurso en el BOP.

Cláusula sexta: Presentación de Proposiciones

Las proposiciones para tomas parte en el procedimiento se presentarán en dos sobres cerrados, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido. La denominación de los sobres es la siguiente:

- Sobre A: Documentación Administrativa.

- Sobre B: Propuesta/Solicitud y documentación justificativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación.

SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Fotocopia de DNI, u documento legal que acredite la personalidad del licitador.

b) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

c) Declaración responsable de aportar en el caso de resultar adjudicatario, el canon para el otorgamiento de la licencia cuyo importe se establece en quinientos euros (500,00 €).

d) Permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.

e) Documento acreditativo de la titularidad y características del vehículo o compromiso escrito de disposición del mismo suscrito con su titular.

f) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

SOBRE «B»: PROPOSICIÓN

a) Proposición/Solicitud.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado de la convocatoria para la adjudicación de una licencia de auto taxis para el municipio de Cañete de las Torres, anunciada en el BOP núm_______de fecha ___________ solicito tomar parte en el concurso en base al Pliego de Cláusulas Administrativas que acepto incondicionalmente sin salvedad alguna.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del licitador,

Fdo.: _________________».

b) Documentos justificativos relativos a los criterios de adjudicación.

Cláusula séptima: Plazo de presentación de proposiciones

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañete de las Torres y se presentarán en el Registro de entrada de este ayuntamiento en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cláusula octava: Publicidad

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista en el B.O. de la Provincia al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos en el plazo de quince días (art. 10 del R.D. 763/1979, de 16 de marzo).

Coáusula novena: Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

D. Félix Romero Carrillo, que actuará como Presidente de la Mesa.

D. José Hernández Navarrete, Vocal (Secretario-Interventor de la Corporación).

D. Diego Hita Borrego, Vocal.

D. Martín Torralbo Luque, Vocal.

D. Guillermina Buenosvinos Hita, que actuará como Secretario de la Mesa.

Cláusula décima: Apertura de proposiciones

La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen la propuesta y los criterios para la adjudicación.

Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya obtenido mayor puntuación para que, dentro del plazo de diez días hábiles, presente la documentación justificativa siguiente:

a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 27 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo para titulares de las licencias.

b) Justificante de presentación de las declaraciones censales que correspondan a efectos fiscales para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros y viajeras.

c) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, a nombre de la persona solicitante y certificado de características técnicas del mismo. El vehículo debe estar clasificado como vehículo de servicio público.

d) Cuando el vehículo al que vaya a referirse la licencia sea arrendado, habrá de presentarse el permiso de circulación del mismo a nombre de la empresa arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento, en el que habrán de figurar, al menos, su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo.

e) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo además de estar clasificado como taxi.

f) Justificante de tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.

g) Boletín de verificación del aparato taxímetro.

h) Cualesquiera otros documentos exigidos por la Ordenanza que regule el servicio de taxi o la convocatoria del concurso.

Los derechos y obligaciones del titular de la licencia son los que nacen de este Pliego, que tendrá carácter contractual, y de la licencia otorgada por el Municipio, así como los derivados de la Legislación aplicable.

Cláusula undécima: Derechos y obligaciones del titular de la Licencia

En el plazo máximo de 60 días contados desde la notificación de la adjudicación el titular de la licencia vendrá obligado a prestar el servicio de forma inmediata con el vehículo adscrito al mismo, si bien con carácter previo deberá acreditar la realización del ingreso del canon por importe de 500 euros y solicitar el correspondiente permiso municipal de conducir.

Los derechos y obligaciones del titular de la licencia son los que nacen de este pliego, que tendrá carácter contractual, y de la licencia otorgada por el municipio, así como los derivados de la legislación vigente.

Cláusula duodécima: Recursos administrativos y jurisdiccionales

Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse Recurso Potestativo de Reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.

Cañete de las Torres, 4 de julio de 2013.- El Alcalde, Fdo. Félix Romero Carrillo.

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