Boletín nº 135 (17-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 5.851/2013

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el Plan Económico Financiero cuyo texto se inserta a continuación, que ha quedado definitivamente aprobado al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 110 de fecha 12 de junio de 2013.

PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA

INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, convierte el principio de estabilidad presupuestaria en la clave de la actual concepción financiera de las entidades públicas en general, reforzándolo con un principio nuevo que es el de sostenibilidad financiera que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas.

La estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit estructural que deben presentar todas las Administraciones Públicas y la sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

Para las Corporaciones Locales se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, si el conjunto de los presupuestos y estados financieros iniciales de las entidades clasificadas como administraciones públicas que integran la Corporación Local, presenta equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas. El artículo 11.4 de la LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Y así el Consejo de Ministros con fecha 20 de julio de 2012, establece como objetivo de estabilidad presupuestaria para las Corporaciones Locales en el trienio 2013-2015, el equilibrio.

La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financiero y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación de los entes sometidos a presupuesto, se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, por la diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos financieros.

En la fase de liquidación del presupuesto se habrá cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado cuando el resultado de los capítulos no financieros del presupuesto de ingresos (capítulos I a VII) y gastos (capítulos I a VII) sea cero o positivo, aplicando para su cálculo los criterios del SEC 95, esto es convirtiendo el presupuesto administrativo en un presupuesto en términos de contabilidad nacional. En definitiva la estabilidad se entiende como el equilibrio o capacidad de financiación según los criterios del SEC (Sistema Europeo de Cuentas).

NORMATIVA REGULADORA

- La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria Sostenibilidad Financiera.

- Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en relación con el Principio de Estabilidad Presupuestaria (art.53.7).

ANTECEDENTES

La liquidación del Presupuesto del ejercicio 2012, fue aprobada mediante Resolución de la Presidencia de fecha 20 de marzo de 2013

De los Informes emitidos por la Secretaria Intervención Municipal se pone de manifiesto un resultado de desequilibrio presupuestario. Desequilibrio que representa sobre los ingresos no financieros ajustados (capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos) el 3,42%, porcentaje que supera en términos porcentuales el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2012, que establece como objetivo de estabilidad presupuestaria para las Corporaciones Locales en el trienio 2013-2015, el equilibrio.

En consecuencia en cumplimiento de establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se formulará un Plan Económico Financiero que permita en un año el cumplimiento de os objetivos de estabilidad.

En este plan se recogerán las actividades a realizar a y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan el retorno a una situación de estabilidad presupuestaria.

Dicho Plan Económico Financiero será presentado al Pleno en el plazo de un mes desde que se constate el incumplimiento, deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación (art. 23.4 LOEPSF) en el plazo de máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento (art. 23.1 de la LOEPSF).

Esta situación de desequilibrio se produce pese a tener aprobado un Plan Económico Financiero y de Saneamiento que se adoptó con motivo de la situación de desequilibrio presupuestario y de ratio de ahorro neto negativa, que se puso de manifiesto con motivo de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011.

No obstante lo anterior, del Informe de la Secretaría Intervención Municipal se desprende la corrección del ahorro neto, si bien las medidas adoptadas por la Corporación Municipal no han llegado a ser suficientes para conseguir corregir totalmente la situación de desequilibrio presupuestario (que ha pasado del 8,87% al 3,42%), y ello pese a los ajustes realizados (capítulo IV y VII de ingresos), ya que salvando la Participación en los Tributos del Estado, en la mayoría de los casos las transferencias que tanto para gastos corrientes como de capital se conceden a las Corporaciones Locales principalmente por la Comunidad Autónoma y por la Diputación Provincial, resultan ingresos a largo plazo para financiar en mayor o menor medida un gasto que ha de ejecutarse en el ejercicio y que responde en algunos casos a un servicio que debiera prestar otra Administración por estar dentro de la esfera de sus competencias.

DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

Se pretende reflejar la situación de la Entidad y explicar las causas que han llevado a la situación de desequilibrio.

Procederemos al análisis de las principales magnitudes económicas financieras y de la información que se deriva de los siguientes extremos objeto de estudio:

- Resultado Presupuestario.

- Estado de Remanente de Tesorería.

- Nivel de Ahorro.

- Estado de la deuda financiera.

- Evolución de la Liquidación del Presupuesto de Gastos e Ingresos y valoración del cumplimiento del objetivo de la estabilidad presupuestaria.

- Evolución de la situación económico financiera.

En los últimos años los principales indicadores económicos y financieros presentan la siguiente evolución:

A) Resultado Presupuestario

- Resultado presupuestario del ejercicio

2008

2009

2010

2011

2012

413.843,08

659.982,25

-277.544,16

-397.489,80

-359.327,28

- Resultado presupuestario ajustado.

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