Boletín nº 136 (18-07-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 5.901/2013
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1283/2012, a instancia de la parte actora D. Rafael Morillo Navarro contra I.N.S.S., T.G.S.S., FOGASA, Administración Concursal "G&G Administración Concursal SLP (D. José Luis Garrido Giménez)", Fabricación y Reparación de Buses S.L. y Fraternidad Muprespa, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado sentencia de fecha 27 de junio de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social relativa a incapacidad permanente interpuesta por don Rafael Morillo Navarro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad Muprespa, la empresa Fabricación y Reparación de Buses S.L. (en concurso), debo absolver y absuelvo los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada de 8/6/12 y la posterior desestimatoria de la reclamación previa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo exención legal.
Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Fabricación y Reparación de Buses S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 27 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.