Boletín nº 137 (19-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 5.969/2013

Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 9 de noviembre de 2012, se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar 1/2010. ARISUNCod 8. Asimismo, con fecha 27 de febrero de 2013, se ha procedido al depósito e inscripción en el Registro Autonómico bajo el n.º 5.593, y con fecha 17 de mayo de 2013, en el Registro Municipal bajo el n.º 1/2013.

Es por lo que se procede en aplicación de los artículos 70.2 y 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del articulado de las normas contenidas en el referido instrumento de planeamiento.

El Acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:

«Primero: Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación Puntual 1/2010 del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar. ARISUNCod 8, promovido por la Entidad Arrebola y Perea S.L., en nombre y representación del conjunto de propietarios que representan más del cincuenta por ciento de la superficie del sector.

Segundo: Remitir un ejemplar completo debidamente diligenciado del Proyecto de Modificación Puntual 1/2010 del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar. ARISUNCod 8, al Registro Autonómico y al Registro Municipal para su depósito e inscripción, junto con certificación del presente acuerdo de aprobación definitiva.

Tercero: Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y municipal, el Acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de sus Normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería competente en materia de urbanismo.

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publican a su vez las Normas Urbanísticas de la Modificación del PGOU referenciada.

2.3. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS

La L.O.U.A. se explicita en su artículo 10 las determinaciones que han de establecer los Planes Generales de Ordenación Urbanística. Para esta modificación puntual, cuya Ordenación se refleja en el gráfico adjunto, las determinaciones urbanísticas correspondientes a la Ordenación Estructural y Pormenorizada son las siguientes:

MODIFICACIÓN PUNTUAL. ORDENACIÓN

2.3.1. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

En relación a la Ordenación Estructural del término municipal se especifican las siguientes determinaciones:

2.3.1.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO con delimitación de las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo adoptadas de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de la L.O.U.A.

La clasificación del suelo en este ámbito suelo urbano y su categoría no consolidado con ordenación detallada, con una superficie total de 40.776,00 m².

2.3.1.2. CALIFICACIÓN DEL SUELO

Esta modificación implica el cambio de ubicación de las superficies destinadas a viario, espacios libres y edificación dentro del sector, por lo que se altera la calificación del suelo. Sin embargo, no se produce ninguna variación en cuanto a la superficie destinada a cada uno de ellos.

2.3.1.3. CESIONES Y RESERVAS DE SUELO.

Establecimiento de los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Se prevén las reservas precisas para:

Parques, jardines y espacios libres:

El P.G.O.U. especifica que el sistema de espacios libres está compuesto por los parques urbanos (sistema general) y por las zonas verdes, jardines y áreas libres (sistema local).

Para este ámbito los espacios libres quedan encuadrados en la categoría de jardines (sistema local), por lo que no forman parte de los sistemas generales de la red básica de reservas dotacionales, sino que pasarán a concretarse dentro de la ordenación pormenorizada.

Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos:

El P.G.O.U. de Iznájar determina las condiciones para las infraestructuras y equipamientos dentro del ámbito:

Infraestructuras:

El sistema de comunicaciones e infraestructuras está compuesto por el sistema viario y el sistema de infraestructuras.

El sistema viario está compuesto por los espacios destinados a la movilidad y la accesibilidad de los distintos puntos del territorio. En esta modificación puntual se modifica el trazado del viario perteneciente al Sistema General Viario Urbano Básico (vinculante), desplazando el vial original desde su posición centrada en el interior del ámbito hasta una ubicación paralela y alineada a la carretera A-331, con lo que se convierte en límite del ámbito en esta orientación.

El viario urbano básico es aquel que estructura distintos sectores de la población, por lo que cobra especial sentido la nueva distribución propuesta que enlaza el procedente del ámbito inferior con el de éste ámbito. En este sistema se separará el tráfico rodado del peatonal, tendrá pendientes inferiores al 15% y se preverá arbolado. El tráfico rodado, con carácter general, será de doble sentido. Se deberá cumplir con los arts. 2.14, 5.20 y, especialmente, lo establecido en el art. 6.28 y 6.29 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Iznájar.

El sistema de infraestructuras básicas está compuesto por los elementos necesarios para la prestación de los servicios básicos en materia de abastecimiento de agua (canalizaciones y depósitos), eliminación y tratamiento de aguas residuales (canalizaciones y depuradoras), eliminación de residuos sólidos, centros de transformación o distribución de energía e instalaciones de telefonía y telecomunicaciones.

El trazado de los elementos de este sistema se modifica en la misma medida que el viario de carácter Básico definido anteriormente, con lo que se establece siguiendo la distribución del mismo.

Las determinaciones generales de los proyectos de urbanización que se lleven a cabo en este ámbito se regirán por lo establecido en el artículo 6.23 del P.G.O.U. Como criterio general de urbanización se establece la previsión para el soterramiento de todas las infraestructuras (abastecimiento de agua, saneamiento, suministro eléctrico en media y baja tensión, alumbrado público, telecomunicaciones y gas) en suelo urbano no consolidado.

Red de distribución de agua potable

La previsión de la red de abastecimiento de agua potable se proyectará discurriendo por ambos lados de los viales, preferiblemente bajo los acerados, disponiéndose una red mallada que evite el corte de suministro en caso de averías parciales en la misma. La separación máxima entre lados opuestos de arterias de la malla será de 900 m Los distribuidores estarán conectados entre sí o a las arterias de la malla, utilizándose distribuidores ciegos sólo en caso de calles sin salida y puntos de consumo aislado.

Para el trazado de esta red se aprovechará, en la medida de lo posible, la infraestructura existente para el abastecimiento de la edificación industrial ubicada en el límite sur del ámbito, así como para el equipamiento emplazado al norte del mismo.

La acometida se realizará en la red general de abastecimiento existente en este ámbito o en el ARI SUNCod-7.

Se deberá cumplir con los arts. 2.14, 5.20 y, especialmente, lo establecido en el art. 6.24. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Iznájar.

Red de saneamiento

La red será preferentemente unitaria, debiendo discurrir necesariamente por los viales y, a ser posible, por los ejes de estos. El trazado de la previsión de red de saneamiento se proyectará aprovechado los desniveles topográficos con el fin de no tener que recurrir a profundizar el trazado para conseguir la pendiente adecuada.

La acometida se realizará en la red general de saneamiento que existe en el ámbito para las edificaciones existentes o en la existente en el ámbito anexo ARI SUNCod-7.

Se deberá cumplir con los arts. 2.14, 5.20 y, especialmente, con lo establecido en el art. 6.25 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Iznájar.

Red de energía eléctrica y alumbrado

Las reservas de suelo para la instalación de centros de transformación y redes de distribución tendrán carácter público. La distribución en baja tensión se efectuará con trazado obligatorio subterráneo, cumpliendo con las reglamentaciones técnicas vigentes (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión -R.E.B.T.-). Para la distribución en alta tensión en suelo urbano no consolidado se preverá el soterramiento de la misma.

Todo el ámbito queda atravesado por un trenzado eléctrico de baja tensión y telefonía, que habrá de ser soterrado.

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