Boletín nº 139 (23-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 6.276/2013

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial del Protocolo a seguir en la inhumación por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera de los restos de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOP nº. 107, de 07/06/13, anuncio nº. 4.657/2013 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el BOP; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro del mismo se publica a continuación.

PROTOCOLO A SEGUIR EN LA INHUMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA DE LOS RESTOS DE LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA

Exposición de motivos

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales (art.1).

A fin de lograr dicho objetivo la ley 52/2007, establece diversas medidas, entre las que destacan (artículos 11 a 14) las relativas a hacer efectivo el derecho de los familiares de las victimas de la guerra civil o la represión política posterior a la investigación, localización, identificación y puesta a disposición de los restos de sus familiares.

En desarrollo de dichos artículos el Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011 aprobó el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura, que constituye una completa guía de actuación en lo referente a las operaciones de investigación, localización, exhumación e identificación de las victimas, pero, quizás porque tampoco era su cometido, no regula la intervención municipal en relación al destino final de los restos, por lo que dicha cuestión sólo resulta regulada, de forma muy general e incompleta, en la ley 52/2007.

Por dicho motivo, y ante la ingente cantidad de restos recuperados en nuestra población, gracias a la extraordinaria labor desarrollada por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Aguilar de la Frontera (AREMEHISA), se ha considerado necesario elaborar un protocolo de actuación que, partiendo de los principios establecidos en la ley 52/2007 y con absoluto respeto a la legalidad vigente, establezca con claridad el procedimiento a seguir en esta materia.

Para la elaboración del presente protocolo se ha partido de los siguientes principios:

1. Garantizar, por encima de todo, la dignidad de los restos de las víctimas de la guerra civil y la dictadura posterior, asegurando una intervención municipal acorde con dicho principio, como última prueba de respeto hacia ellos.

2. Garantizar los derechos de los familiares directos de las víctimas.

3. Asegurar un destino digno de los restos, mediante una intervención municipal de carácter subsidiario, tal y como se prevé en la legislación aplicable en la materia.

En base a lo anterior, el Alcalde del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, en uso de sus competencias, propone al Pleno Municipal, previa su información por el Consejo Sectorial de Memoria Histórica, la aprobación del siguiente Protocolo:

Primero. Normativa aplicable

Las actuaciones de inhumación que regula el presente protocolo se rigen y tienen su fundamento en las siguientes normas:

" Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

" Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el Boletín oficial del Estado del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura.

" Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía.

Segundo. Fases

a) Entrega al Ayuntamiento de los restos que se hubieran descubierto en su término municipal por la Asociación que hubiera procedido a su localización, exhumación e identificación (en adelante la Asociación).

La Asociación deberá acompañar cada uno de los restos de la siguiente documentación:

" Informe relativo a las actuaciones que se hubieran realizado de cara a su localización, exhumación e identificación.

" Respecto de aquellos restos que no hubieran sido identificados:

- Número asignado a los restos.

- Objetos personales que hayan sido hallados.

" Respecto de aquellos restos que hubieran sido identificados:

- Nombre y apellidos.

- Nombre y dirección de los descendientes directos más cercanos.

- Fecha de nacimiento.

- Fecha de fallecimiento.

- Familiares directos en el momento del fallecimiento (cónyuge, descendientes y ascendientes).

" Lugar donde fueron encontrados los restos.

" Otras circunstancias que se consideren de interés.

Las entregas se formalizaran mediante acta firmada por el representante de la Asociación y el Sr. Alcalde o concejal en quien delegue. En caso de que se entreguen diversos restos de forma simultánea se extenderá una única acta.

La Asociación podrá entregar los restos identificados a sus familiares directos, en cuyo caso únicamente deberá comunicar dicha entrega al Ayuntamiento.

b) Inhumación de los restos no identificados o identificados sin familiares directos.

Una vez recibidos los restos el Ayuntamiento procederá a su inhumación en las siguientes condiciones:

- Los restos se inhumaran en el cementerio municipal con el respeto y dignidad que merecen.

- Todos los restos serán inhumados de igual forma, sin realizar distinciones entre los mismos, más allá de las que se deriven del presente protocolo.

- Cada individuo será inhumado de manera individualizada en los columbarios municipales, sin que ello suponga la cesión o concesión de los mismos a favor de nadie.

- Los restos no identificados se individualizarán mediante el número asignado por la asociación, junto a los efectos personales que hayan sido hallados.

- En relación a los restos identificados se hará constar exclusivamente su nombre, fecha de nacimiento y defunción.

- Se colocará una lápida para cada uno de los restos, igual para todos, de las características que se decida por el órgano competente en función de las posibilidades presupuestarias del Ayuntamiento. En ningún caso se hará constar ninguna referencia o signo de carácter político, ideológico o religioso.

- Las inhumaciones se realizarán con carácter permanente e indefinido, salvo el derecho reconocido a los familiares en el punto tercero del presente protocolo. En todo caso, el Ayuntamiento, a fin de garantizar la memoria de las víctimas, se compromete a mantener los restos en dicha ubicación mientras el terreno se destine a usos funerarios.

c) Destino de los restos identificados con familiares directos: Puesta a disposición de los familiares.

Los restos identificados con familiares directos serán puestos a disposición de los mismos mediante comunicación redactada en los términos del Anexo I.

La notificación de la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los familiares manifiesten su voluntad de hacerse cargo de los restos se procederá a hacerles entrega de los mismos. Dicha entrega se formalizará mediante acta firmada por un representante del Ayuntamiento y uno o varios de los familiares directos más cercanos.

d) Inhumación de los restos identificados con familiares directos.

Transcurrido un mes desde la notificación de la comunicación sin que los familiares manifiesten su voluntad de disponer de los restos, se procederá a su inhumación en los términos establecidos en el punto anterior respecto de los restos identificados sin familiares directos.

Tercero. Mantenimiento de los derechos de los familiares

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