Boletín nº 141 (25-07-2013)

VII. Otras Entidades

Consorcio de la Vía Verde de la Subbética
Mancomunidad de la Subbética
Carcabuey (Córdoba)

Nº. 6.000/2013

La Junta General del Consorcio, en sesión ordinaria de fecha 4 de julio de 2013, adoptó acuerdo de aprobación de establecimiento del Precio Público por la realización de Publicidad por particulares en Documentos y Actividades promocionales del Consorcio, cuyo texto íntegro de los mismos se publican seguidamente para general conocimiento:

- Precio Público por la realización de publicidad por particulares en documentos y actividades promocionales del Consorcio

Artículo 1. Fundamento Legal y hecho imponible

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Consorcio establece el precio público por la realización de la actividad publicitaria de particulares y empresas privadas en documentos y actividades de carácter promocional que se lleven a cabo por los servicios del Consorcio de la Vía Verde de la Subbética cordobesa.

Constituye el hecho imponible la participación o inserción de anuncios o publicidad en documentación promocional, publicaciones, folletos, catálogos, trípticos, dípticos, desplegables, mapas, guías, etc., así como actividades o eventos de toda clase de carácter promocional de la Vía Verde que se realice por la Consorcio.

Artículo 2. Nacimiento de la obligación

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación exige el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3. Obligados al pago

Estarán obligados al pago del precio público quienes soliciten la inserción de anuncios o publicidad de cualquier clase en los referidos elementos promocionales del Consorcio y se beneficien de la actividad por la que deba satisfacerse aquel.

Artículo 4. Cuantía

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

1. Folleto desplegable promocional de la Vía Verde de la Subbética:

- Anunciantes Tipo A: Formato 10 x 21 cms. (capacidad para 14 anunciantes). Espacio dirigido a Alojamientos turísticos de la Vía Verde:

Por anuncio: 82,65 euros.

- Anunciantes Tipo B: Formato 10 x 10 cms. (capacidad para 6 anunciantes). Espacio dirigido a empresas de turismo activo y actividades complementarias de la Vía Verde:

Por anuncio: 41,35 euros.

Artículo 5. Cobro

El pago del presente precio se realizará al formalizarse la solicitud de inserción del anuncio o publicidad por parte del interesado.

El pago se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente que se indique por este Consorcio.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

Disposición Adicional

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente según la legislación vigente.

Disposición Final

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, teniendo vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la referencia al presente acuerdo de establecimiento del precio público una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, estará a disposición de los administrados durante el horario de atención al público en las oficinas de la Consorcio.

En Carcabuey a cinco de julio de dos mil trece. El Presidente: Fdo. José Ropero Pedrosa.

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, teniendo vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la referencia a dicho acuerdo sobre el precio público de referencia, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, estará a disposición de los administrados durante el horario de atención al público en las oficinas de la Mancomunidad.

Carcabuey, 5 de julio de 2013.- El Presidente, José Ropero Pedrosa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad