Boletín nº 141 (25-07-2013)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 6.206/2013

Aprobada por la Asamblea General del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, en sesión extraordinaria de 25 de abril de 2013, la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, sometida a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba nº 94, de 20 de mayo de 2013, y no habiéndose formulado reclamaciones en el plazo de 30 días, se procede a su publicación íntegra en el BOP de la Provincia de Córdoba a los efectos de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

De conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado mediante Decreto 18/2006, de 24 de enero (BOJA nº 31, de 15 de febrero de 2006), norma con la que se pretende sufragar el vacío legal existente en la regulación de los patrocinios, a pesar de que constituyen un ingreso de naturaleza no tributaria previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) que se viene realizando con frecuencia en las actividades de las Entidades Locales y sus entes instrumentales.

En consecuencia el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico (en adelante el Consorcio), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 26 de sus Estatutos y en los artículos 29 a 31 del precitado Reglamento de Bienes acuerda regular los Patrocinios Privados de Actividades mediante la presente Ordenanza conforme a las disposiciones que a continuación se establecen:

Capítulo I - Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen normativo por el que se regularán los patrocinios privados que puedan ser objeto de aceptación por el Consorcio, todo ello dentro del ámbito de sus competencias y en relación con el desarrollo de actuaciones de titularidad o iniciativa del Consorcio que persigan fines de interés general.

Artículo 2

Tendrán la consideración de patrocinio las aportaciones económicas o en especie que de forma voluntaria y en el marco del Convenio correspondiente, efectúen las personas físicas o jurídicas para la realización de actividades deportivas, culturales, educativas, formativas, turísticas, de festejos o cualquier otra de interés social.

Capítulo II - Naturaleza de la aportación

Artículo 3

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de Bienes, las formas de Patrocinio podrán ser:

- Aportaciones económicas, contribuyendo a los gastos de la actividad patrocinada.

- Aportación de material necesario para la actividad.

- Cesiones de bienes muebles o inmuebles.

Artículo 4

Los patrocinios no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fue otorgado, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en el Convenio de patrocinio.

Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el patrocinador podrá exigir al Consorcio que se le acredite el destino dado al patrocinio y, en el caso de que el mismo no hubiera coincidido, podrá exigir el reintegro de su importe.

Artículo 5

Al definirse el Patrocinio como una aportación económica, podrá existir una concurrencia de patrocinadores sobre la misma actividad siempre y cuando no se supere el importe global de la actividad.

Los patrocinios no podrán fraccionar, a efectos de contratación, los proyectos de obras, servicios o suministros y consiguientemente, a efectos del procedimiento de adjudicación, no se podrá tener en cuenta sólo la diferencia entre el importe total de éstos y el patrocinio, sino que la licitación habrá de efectuarse por el importe total del proyecto considerando el patrocinio como un ingreso y contabilizándose como tal.

Artículo 6

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, los patrocinios no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad del Consorcio ni relación laboral entre las Entidades Locales y las personas que intervengan en ellos. No se utilizarán en ningún caso como criterio de valoración en la adjudicación de licitaciones futuras.

El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen normal de contratación, ni dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada, ni modificará el régimen de competencias atribuido a los órganos administrativos.

Tampoco podrán admitirse patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del patrocinador.

Artículo 7

Las aportaciones dinerarias realizadas en concepto de patrocinio, tendrán la consideración y naturaleza de ingreso no tributario de Derecho Privado, de acuerdo con el artículo 2 del TRLRHL y del artículo 43 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y serán contemplados en la partida presupuestaria correspondiente.

Las aportaciones dinerarias podrán generar créditos en los estados de gastos de los presupuestos correspondientes, siempre que concurran los requisitos indispensables señalados en el artículo 44, concordantes y siguientes del citado Real Decreto, que son:

a) Existencia del derecho reconocido o compromiso firme de aportación.

b) Expediente de modificación presupuestaria de acuerdo con las Bases de Ejecución de cada Presupuesto.

Capítulo III - Régimen de incentivos

Artículo 8

Se entiende por incentivos, a los efectos previstos en la presente ordenanza, aquellos beneficios de difusión de imagen publicitaria que disfrutarán las personas físicas y/o jurídicas que adquieran la condición de patrocinadores de las actuaciones del Consorcio y de las entidades previstas en esta ordenanza.

Artículo 9

El incentivo de imagen publicitaria consistirá en el derecho a difundir su condición de patrocinador en su propia publicidad, así como el derecho al uso gratuito de logotipo y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, según se acuerde con el Consorcio en el respectivo Convenio.

Esta gratuidad deberá mantener un equilibrio económico razonable en relación con la aportación de patrocinador, teniendo en cuenta el valor de mercado, no pudiendo existir un desequilibrio a favor de la actividad publicitaria de la empresa.

Capítulo IV - Preparación y tramitación

Artículo 10

Los Departamentos del Consorcio informarán anualmente a la Presidencia de las actividades de interés general que prevean realizar total o parcialmente mediante patrocinio.

Dichas actividades deberán ser publicadas anualmente en uno de los medios de mayor difusión de la provincia, en el tablón de anuncios y en la página web del Consorcio, con expresión de su contenido, presupuesto y calendario de ejecución convocándose en plazo a los interesados a presentar sus ofertas, previa resolución de la Presidencia del Consorcio por la que se disponga la iniciación del expediente.

Artículo 11

Las personas o entidades privadas interesadas en adquirir la condición de Patrocinador deberán presentar su solicitud en el Registro General del Consorcio dentro del plazo previsto en la convocatoria publicada al efecto. En dicha solicitud deberán reflejarse los siguientes datos:

1) Nombre y apellidos del interesado cuando se trata de personas físicas y cuando se trate de personas jurídicas nombre del representante y razón social, y número de identificación fiscal correspondiente.

2) Domicilio civil o social del solicitante.

3) Identificación de la actividad del Consorcio a patrocinar.

4) Cuantía de las aportaciones dinerarias pretendidas, así como la valoración de las no dinerarias, en su caso.

5) Modo en el que pretende desarrollar los incentivos a que se refieren los artículos 8 y 9 de la ordenanza, así como una valoración económica de los mismos.

A la solicitud se deberá acompañar original o copia compulsada de la siguiente documentación:

1) DNI del interesado cuando se trate de personas físicas y cuando se trate de personas jurídicas DNI del representante legal que suscriba la solicitud, CIF de la entidad y escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el registro correspondiente y poder suficiente del representante para suscribir el Convenio de Patrocinio y adquirir compromisos en nombre de su representada.

2) Declaración responsable del patrocinador de no estar incurso en alguna de las circunstancias que determinen la prohibición para contratar con el sector público y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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