Boletín nº 143 (29-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 6.253/2013

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2013, ha conocido el siguiente asunto:

8. Propuesta Segunda Modificación Proyecto Actuación de Traslado y Mejora de Almazara San Francisco Fabrica de Aceites. Paraje Las Beatas, polígono 43, parcela 42. Conoce la Corporación una propuesta del siguiente tenor literal:

Examinado el expediente que se tramita a instancia de la entidad San Francisco Fabrica de Aceites, S.A., con C.I.F. nº A-14034516, representada por D. Antonio Briceño Baena con D.N.I. 30.419.732-R, sobre II Modificación al Proyecto de Actuación de Traslado y Mejora Tecnológica de Almazara, en la parcela 42 del polígono 43 del paraje Las Beatas de este término municipal, que cuenta con los siguientes

Antecedentes:

I. Con fecha 22 de agosto de 2012, se presenta por el Sr. Briceño Baena, en la representación que ostenta, la II modificación del proyecto de actuación de referencia, que es informado en sentido favorable por los Servicios Técnicos municipales, con fecha 8 de octubre y 5 de noviembre de 2012, y por la Asesoría Jurídica, con fecha 4 de diciembre de 2012.

II. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de diciembre de 2012, el proyecto es admitido a trámite, procediéndose a la apertura de periodo de exposición pública por plazo de 20 días, mediante la inserción de anuncio en el B.O.P. número 6, de 10 de enero de 2013, y anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del 10/01/13 al 31/01/13, sin que se presentara alegación alguna, según certificación de la Secretaría de este Ayuntamiento, de fecha 4 de febrero de 2013.

III. Con fecha 12 de abril de 2013, se emite informe favorable por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el art. 14.2.f del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el art. 43.1.d de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En dicho informe, se asume la utilidad pública e interés social de la actividad y así como la necesidad de implantación de la actividad en suelo no urbanizable dada la naturaleza de la actividad a realizar, de reciclaje de escombros, cuya ubicación no es compatible con otro tipo de suelo urbano o urbanizable, debido al impacto ambiental que general, así como la cantidad de superficie que requiere.

En dicho informe se exige la vinculación de la totalidad de la parcela a la actividad autorizada conforme al art. 67.d) LOUA, condición esta recogida entre las cargas de las fincas registrales 10.388, 3.596 y 2.691 según consta en la nota simple del registro de la propiedad aportada al expediente.

Considerando que en el expediente figura documento suscrito por D. Antonio Briceño Baena, en la representación que ostenta, por el que la entidad San Francisco Fabrica de Aceites S.A. acepta las obligaciones impuestas por la legislación vigente respecto de la edificación en suelo no urbanizable, al mismo tiempo que se compromete al pago de la prestación compensatoria, de acuerdo con lo establecido en la vigente ordenanza municipal.

Visto lo anterior se propone a S.S. la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por la entidad San Francisco Fabrica de Aceites S.A., representada por D. Antonio Briceño Baena, para la II Modificación del Proyecto de Actuación de Traslado y Mejora Tecnológica de Almazara en la parcela 42 del polígono 43, del parcelario de rústica de este término municipal, paraje Las Beatas, debiendo solicitar el promotor licencia municipal de obras y de actividad en el plazo de un año, teniendo estas un plazo de vigencia de 50 años, a contar desde la concesión de licencia a la actividad principal por Decreto de la Alcaldía de 3 de mayo de 2005.

SEGUNDO. Motivar la utilidad pública o interés social de este Proyecto de Actuación en base a los mismos argumentos que motivaron la justificación de la actividad principal que por este se modifica.

Conocida la Propuesta por el Pleno de la Corporación, tras el turno de intervenciones, visto el dictamen de la Comisión de Presidencia y Desarrollo se somete a votación, siendo aprobada por unanimidad.

Queda por tanto aprobada la propuesta y adoptados los acuerdos que de la misma se deducen, incorporándose al expediente de su razón.

Lo que se hace publico, de conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Baena a 9 de julio de 2013. El Delegado de Urbanismo, P.D. Decreto Alcaldía 13/06/11, Fdo. José Andrés García Malagón.

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