Boletín nº 143 (29-07-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Almería
Nº. 6.259/2013
Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social Número Tres de Almería y su Provincia, por medio del presente edicto, hace saber:
Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. Ejec. 186/13, sobre Despido, a instancia de don Ángel Fº Jiménez Fernández y Alba Piedad Manrique Intriago contra Lastra Destinos S.L., Account Executive S.L., Mirador de Adra S.L., Adra Costa Valma Inversiones S.L. y Grupo Horizonte Verde, aparece dictada Resolución cuyo contenido es como sigue:
Auto
En la ciudad de Almería, a tres de julio de dos mil trece.
Hechos
PRIMERO: En el procedimiento seguido en este Juzgado de lo Social Número 3, con el núm. 1404/11, hoy en Ejecución núm. 186/13, a instancia de D. Ángel Francisco Jiménez Fernández, con D.N.I. nº 75.248.305-X y Dª Alba Piedad Manrique Intriago, con D.N.I. nº 75.259.692-N, contra las empresas Lastra Destinos S.L., Account Executive S.L., Mirador de Adra S.L., Adra Costa Valma Inversiones S.L., Grupo Horizonte Verde y AACC Manuel Juan López Porras, en reclamación sobre despido, se dictó sentencia en fecha 6 de febrero de 2013 por la que se declaraba la improcedencia del mismo, condenando a las empresas a que, en el término de cinco días, optaran entre la readmisión a los demandantes en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar a cada trabajador las siguientes cantidades en concepto de indemnización por despido de:
D. Ángel Francisco Jiménez Fernández, 47.149,31 euros.
Dª Alba Piedad Manrique Intriago, 16.217,47 euros; más los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta que se opte por la extinción de las relaciones laborales, descontando en ambos casos de los salarios de tramitación las cantidades percibidas por los actores como consecuencia de la prestación de servicios para otras empresas con posterioridad a sus despidos. Igualmente procede condenar al administrador concursal D. Manuel Juan López Porras a estar y pasar por esta declaración. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del E.T.
SEGUNDO: La mencionada sentencia, quedó notificada a la parte demandada, el pasado día 15 de abril de 2013 (por medio de distintos edictos publicados en los B.O.P. de Almería, Córdoba y Madrid), adquirió la condición de firme, sin que por aquélla se hubiera procedido a darle cumplimiento, instando la ejecución la parte actora el día 19 de febrero de 2013, siendo citadas de comparecencia las partes, habiéndose celebrado la misma con el resultado que consta en Autos.
TERCERO: Que los actores D. Ángel Francisco Jiménez Fernández y Dª Alba Piedad Manrique Intriago han estado trabajando para otras empresas, distintos periodos de tiempo que han de tenerse en cuenta para los salarios de tramitación, según consta en el hecho probado 6 de la sentencia y en la vida laboral aportada por el Letrado de Fogasa.
CUARTO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido con las formalidades prescritas por la Ley.
Razonamientos Jurídicos
ÚNICO: Apareciendo acreditado que la empresa demandada no ha procedido a la readmisión de los trabajadores, procede, de conformidad con lo establecido en el art. 281.2.a), b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, declarar la extinción de las relaciones laborales desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión por una indemnización, en concepto de daños y perjuicios, de conformidad con lo que dispone el núm. 1 del art. 112 de la Ley citada, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la presente resolución, descontándose a tal efectos los días trabajados en los distintos periodos de tiempo.
Vistos, además de los citados preceptos, los de general y pertinente aplicación,
Dispongo
Que debía declarar y declaraba extinguidas, con esta fecha, las relaciones laborales existentes entre los trabajadores D. Ángel Francisco Jiménez Fernández y Dª Alba Piedad Manrique Intriago y las empresas Lastra Destinos S.L., Account Executive S.L., Mirador de Adra S.L., Adra Costa Valma Inversiones S.L. y Grupo Horizonte Verde, condenando solidariamente a todas ellas (y al administrador concursal D. Manuel Juan López Porras a estar y pasar por esta declaración) a que abonen a las partes actoras:
D. Ángel Francisco Jiménez Fernández, la cantidad de 52.041,37 euros de indemnización, calculados desde el inicio de la relación laboral 16 de junio de 1999 (14 años, 1 mes, de los cuales, 12 años y 8 meses han sido calculados a 45 días y 1 año y 5 meses a 33 días) hasta hoy, al no haber optado la empresa y con un salario diario de 84,38 euros (sin incluir las gratificaciones extraordinarias), así como, además los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de enero de 2011) hasta la de la presente resolución (3 de julio de 2013), 913 días, pero haciéndose los siguientes descuentos:
Del 13-08-12 al 18-09-12, 37 días.
Del 1-02-13 al 8-02-13 corresponden 8 días, total 45 días que han de ser descontados que han trabajado para otras empresas, quedando 868 días, por tanto ascienden los salarios a una cantidad total de 73.241,84 euros.
Dª Alba Piedad Manrique Intriago, la cantidad de 20.777,98 euros de indemnización, calculados desde el inicio de la relación laboral 20 de abril de 2007 (6 años y 3 meses, de los cuales 4 años y 10 meses han sido calculados a 45 días y 1 año y 5 meses a 33 días) hasta hoy, al no haber optado la empresa y con un salario diario de 78,63 euros (sin incluir las gratificaciones extraordinarias), así como, además los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de enero de 2011) hasta la de la presente resolución (3 de julio de 2013), 913 días, pero haciéndose los siguientes descuentos:
Desde el día 21 de mayo de 2012 al 20 de febrero de 2013, 275 días que han de ser descontados por trabajos para otras empresas, quedando 638 días, por tanto ascienden los salarios a una cantidad total de 50.165,94 euros.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndose saber que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25€ en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial al número 0238000068018613, debiendo especificarse por la parte en el campo concepto del documento, que se trata de un Recurso de Reposición seguido del código 30.
Así lo mandó y firma el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Aparicio Tobaruela, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Almería y su Provincia. Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Mirador de Adra S.L., que se encuentra actualmente en ignorado paradero y que tuvo su último domicilio conocido en C/ Pontevedra, Apdo. 704, Lucena (Córdoba), expido el presente en Almería a 3 de julio de 2013. El Secretario, firma ilegible.