Boletín nº 144 (30-07-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 6.300/2013
D. Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 158/2013 a instancia de la parte actora D. Juan Miguel López Rodríguez, Salvador Lechado López, Florencio Antonio Rubio Sosa, Manuel Torres Muñoz, Víctor Manuel Custodio Martín, Saturnino Molero Luna, Rafael García Benítez, Julio Hérnica Gahete y José Rojas Rivera contra Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 11-7-2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. por la suma de 30.759,78 euros en concepto de principal, más la de 6.151 euros calculadas para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Cordoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente: Decreto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. en cantidad suficiente para cubrir el importe de 30.759,78 euros en concepto de principal, más la de 6.151 euros calculadas para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 11 de julio de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.