Boletín nº 145 (31-07-2013)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 6.314/2013

Bases para cubrir por el Sistema de Concurso de Méritos las vacantes existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de idéntico Grupo y Nivel de Complemento de Destino.

Objeto: El objeto de estas bases es la regulación de la provisión por el procedimiento de concurso de méritos de los puestos de trabajo definidos en la R.P.T. que se relacionan en el anexo de esta convocatoria.

Primera:

A) Podrá tomar parte en el presente concurso el personal de plantilla que pertenezca al mismo Grupo y nivel de Complemento de destino correspondiente a los puestos que se convocan cumpliendo el resto de requisitos que para el desempeño de los mismos se exijan en la Relación de Puestos de Trabajo.

B) Podrán solicitarse cuántos puestos de trabajo se incluyan siempre que concurran los requisitos establecidos para su desempeño en la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose en la relación solicitada que se efectúa en el orden de preferencia en el que se presenta y se detalla en la base Quinta, comprometiéndose el solicitante, con la firma de su solicitud, a acatar el resultado y orden que pudiere devenir tras la baremación y ordenación que realice el Tribunal.

Segunda:

Podrá concursar en esta convocatoria el personal comprendido en la base 1ª cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.

No podrán participar los empleados que lleven menos de 2 años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el art. 41.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado. Aprobado por R.D. 364/1995 de 10 de marzo.

Tercera:

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará según el siguiente baremo:

A) Valoración de formación y perfeccionamiento

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento realizados, impartidos por Instituciones Públicas, Colegios Profesionales, en el marco de la Formación Continua y los homologadas oficialmente impartidos por Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación , que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, concretándose estos en los siguientes ámbitos: Seguridad y Protección Civil, Medicina y Enfermería , Informática, Recursos Humanos, Derecho, Prevención de Riesgos Laborales, Conducción de vehículos especiales, Mercancías Peligrosas y manejo de bombas, Idiomas, Investigación de Incendios, Rescate y Salvamento y aquellos otros relacionados con la actividad a desarrollar, a criterio de la Comisión de Valoración.

Por este apartado podrá otorgarse un máximo de 5.5 puntos aplicándose la siguiente tabla - escala:

Por la Participación en cursos, seminarios y congresos:

De 0 hasta 12 horas: 0,05

De 13 hasta 20 horas: 0,10

De 21 hasta 50 horas: 0,30

De 51 hasta 100 horas: 0,70

De 101 hasta 200 horas: 1,00

De más de 201 horas: 1,50

Por la participación como Ponente en cursos siguiendo el criterio expuesto en la Base Tercera A), máximo 2 puntos

Hasta 12 horas: 0,10

De 13 hasta 20 horas: 0,15

De 21 hasta 50 horas: 0,25

De 51 hasta 100 horas: 0,70

Más de 101 horas: 1,00

B) Valoración de experiencia profesional en el puesto de trabajo y antigüedad:

Se valorará según el siguiente baremo con un máximo por este vector de 7,5 puntos.

A) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto igual al que se opta, despreciándose los restos inferiores a 12: 0,46.

B) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto inferior al que se opta pero coincidente con el área funcional al que se concursa (extinción de incendios), despreciándose los restos inferiores a 12: 0,36.

C) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en 2dmón.. Pública en puesto distinto al que se opta tanto en su nivel como a su área funcional, despreciándose los restos inferiores a 12: 0,20.

Se valorarán en ambos casos todos los servicios prestados a la Administración Pública con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados y puntuados. Los méritos alegados en esta base lo serán a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

D) Otras valoraciones:

Se valorarán los siguientes supuestos con un máximo de 4 puntos:

a) El destino previo del cónyuge funcionario obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 2 puntos.

b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla los 12 años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto solicitado permite una mejor atención del menor: 2 puntos.

c) El Cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por sí mismos y no desempeñe actividad retribuida y goce de ayuda pública por dependencia, siempre que se acceda desde municipio distinto y siempre que se acredite fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, la valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 2 puntos.

Cuarta:

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, serán dirigidas al Sr. Presidente del Consorcio, ajustadas según modelo que estará a disposición de los concursantes en el Registro de Entrada, presentándose en el mismo, en el plazo de quince días hábiles a contar, del siguiente hábil a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la correspondiente convocatoria.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada, o bien cotejada con el personal encargado del registro.

Quinta:

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo ofertados vendrá dado por la puntuación obtenida siendo necesario para la adjudicación de un puesto un mínimo de 7 puntos, provenientes al menos de la suma de los puntos adjudicados por la valoración de la Formación (vector A) y por la Experiencia Profesional (vector B), debiendo éstos en todo caso ser mayor de 2 en cada vector.

El solicitante deberá cumplimentar una solicitud por cada puesto al que se opte y cumplimentar en la misma el orden de prioridad deseado de entre las que solicita.

Sexta:

En caso de empate entre concursantes, el orden de prioridad vendrá determinado por las puntuaciones parciales obtenidas en la baremación de los méritos:

1. Valoración de Formación y Perfeccionamiento

2. Valoración de Experiencia Profesional.

De persistir el empate se adjudicará el puesto de trabajo al empleado/a que ostente más antigüedad con respecto a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Consorcio de mantenerse el empate se estará al orden obtenido en el proceso selectivo.

Séptima:

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por:

A) Presidente: Nombrado por el Presidente del Consorcio.

B) Secretario: el del Consorcio o funcionario en quién delegue, actuando con voz y sin voto.

C) Vocales: Cuatro vocales nombrados por el Presidente del Consorcio debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el Art. 60 de la Ley 7/2007; debiendo estos poseer igual o superior nivel de titulación académica al exigido para los puestos convocados.

Octava:

Realizada la baremación de los méritos por la Comisión, se hará pública la resolución provisional del Concurso en el Boletín Oficial de la provincia. Contra la misma los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes a su derecho en el plazo de diez días, las cuales, examinadas por la Comisión serán elevadas junto con las propuestas de nombramiento al Consejo del Consorcio que dictará resolución definitiva.

Contra esta resolución podrá interponerse los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO

Denominación del Puesto

Vacantes

Parque de Bomberos

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