Boletín nº 145 (31-07-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Sevilla

Nº. 6.362/2013

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Sevilla, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 13/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Rojano García Enrique Jesús, en la que con fecha 25 de septiembre de 2012, se ha dictado Decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: 

Decreto

Sra. Secretaria Judicial: Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla, a 25 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva

Acuerdo:

Procédase a la entrega a la demandante, Fundación Laboral de la Construcción, de la suma de 21,05 € en concepto de intereses y al Letrado Sr. León Marcos, del importe de 89,45 € en concepto de costas, y devuélvase el sobrante, ascendente a 66,13 € a la empresa ejecutada Rojano García Enrique Jesús.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos de devolución, que deberán ser retirados por dichos Letrado y partes o quien legalmente las represente mediante comparecencia en este Juzgado en día hábil y hora de audiencia.

Hágase saber al beneficiario que el mandamiento de devolución caducará, de conformidad con el artículo 12.2 del Decreto 467/06, de 21 de abril, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su emisión, por lo que deberá procederse a su cobro antes de dicha fecha. Si caducara por su falta de presentación al cobro en el plazo señalado, el beneficiario del mismo podrá solicitar la expedición de un nuevo mandamiento sujeto a igual plazo de caducidad. En otro caso, se transferirá dicha cantidad, de conformidad con el artículo 14 del mismo Decreto, a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados transcurrido el plazo de un año desde la fecha del requerimiento o de emisión del mandamiento.

- Se tiene por terminado el presente procedimiento Ejecución de títulos judiciales número 13/12, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción ha instado la ejecución frente a Rojano García Enrique Jesús.

- Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe Recurso Directo de Revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado. Abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad nº 0030), Sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina nº 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio nº 4, de Sevilla, Cuenta número 4020-0000-64-0013-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 31 y Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social Nº 1 de Sevilla, y en concepto se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación en forma a Rojano García Enrique Jesús, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de Autos o Sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 11 de julio de 2013. Doy fe. La Secretaria, firma ilegible.

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