Boletín nº 146 (01-08-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Sevilla

Nº. 6.316/2013

Dª Mª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 741/10, Ejecución de títulos judiciales 143/2012 a instancia de la parte actora D. Manuel Martinez Cano contra Almosa Grupo Empresarial SL sobre cantidad, se ha dictado Resolución de fecha 03-07-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a despachar ejecución frente a Almosa Grupo Empresarial SL en cantidad suficiente a cubrir la suma de 14.498,55 euros en concepto de principal, más la de 2.899,71 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla. Doy fe. El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Almosa Grupo Empresarial SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 3 de julio de 2012. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad