Boletín nº 146 (01-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 6.459/2013

Intentada la notificación en el último domicilio conocido, de la Resolución de la Alcaldía de fecha 21 de mayo de 2013, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, 2º párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003,de 20 de noviembre), la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años&

Teniendo en cuenta que la inscripción padronal de los ciudadanos que a continuación se relacionan caducaba en las fechas que se indican, circunstancia que este Ayuntamiento previamente les ha notificado:

Nombre y Apellidos.- Nº Identificación.- Fecha Caducidad.-

Jia Le Chen; 0; 13/06/13

Considerando que no han renovado su inscripción en el Padrón Municipal, transcurridos dos años desde su fecha de alta.

En virtud de las atribuciones que me están conferidas, de conformidad con lo establecido en la citada Ley y la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local (BOE número 128, de 30 de mayo de 2005), HE RESUELTO:

Primero.- Declarar la caducidad de las inscripciones y en consecuencia acordar la Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de los ciudadanos extranjeros arriba relacionados, en la fecha de la notificación a los interesados.

Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común.

Montilla, a 23 de julio de 2013. El Alcalde, firma ilegible.

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