Boletín nº 147 (02-08-2013)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 6.706/2013

El Presidente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico en uso de las facultades atribuidas a la Presidencia por el artículo 13 de los Estatutos por Decreto de 31 de julio de 2013 ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar la Convocatoria de Ayudas a la Contratación de Jóvenes Desempleados/As en posesión del Título Universitario/a, formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, dentro del Programa Emprende 2013:

Las conclusiones del Consejo Europeo del pasado 27 y 28 de junio establecían que luchar contra el desempleo juvenil es un objetivo específico e inmediato, habida cuenta del número inaceptablemente alto de jóvenes europeos que están desempleados. Deben movilizarse todas las energías para alcanzar el objetivo común de que los jóvenes que no trabajan ni siguen estudios o formación se reintegren al empleo, a la educación o a la formación, en un plazo de cuatro meses, como se expone en la Recomendación del Consejo sobre la Garantía Juvenil. Tomando como base la Comunicación de la Comisión sobre el empleo juvenil, es preciso actuar de manera decidida e inmediata tanto a nivel nacional como de la UE.

Las cifras hablan por sí solas: la tasa de paro entre los jóvenes de la UE es más del doble que la de los adultos. En la zona del euro, en febrero de este año, la tasa de paro entre los menores de 25 años era del 23,9 % y en España es del 55,7 %. Atendiendo a las cifras sobre jóvenes desempleados con formación, Según los datos del último informe realizado por la Fundación Conocimiento y Desarrollo (CYD) -en apenas cuatro años- la cifra de parados que cuentan con un título de graduado superior en su currículum se ha multiplicado por 2,86. Eso supone que casi un millón de personas se encuentran en esta situación. En porcentajes, los licenciados inscritos en las oficinas del INEM agrupan al 12,4% del total de titulados, frente al 5,2% de la Unión Europea (UE). Además, la cifra española supera con creces a la tasa de paro del conjunto de la población europea (8,7%).

Para paliar este problema la UE insiste en poner en marcha iniciativas desde los distintas Instituciones para favorecer la integración de los más jóvenes en el mercado laboral.

El Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, tiene por objeto el fomento, la promoción y el desarrollo socioeconómico de la provincia desde una perspectiva participativa de cooperación y coordinación con los agentes económicos y sociales, los Ayuntamientos y las Mancomunidades de municipios de la provincia de Córdoba. Entre otras actuaciones está implementando las siguientes líneas estratégicas en el diseño y en la ejecución de sus programas y proyectos: el fomento del empleo, la mejora de la empleabilidad, el apoyo a las pequeñas empresas y a los sectores productivos., en cumplimiento de sus fines entre los que se encuentran la información y asesoramiento sobre la gestión empresarial, así como la elaboración, realización y participación en todo tipo de acciones, programas e iniciativas que generen empleo.

De conformidad con lo expuesto, el Programa Emprende, mantiene su objetivo de ofrecer una oportunidad a jóvenes titulados que cuenten con la cualificación necesaria para intervenir de manera competitiva en el mercado de trabajo, con objeto de crear, mejorar e innovar la estructura productiva, financiera y comercial de nuestros sectores económicos así como mejorar la empleabilidad y favorecer la incorporación al mercado de trabajo de los desempleados de Córdoba y provincia.

La concesión de estas subvenciones para el ejercicio 2013 se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes Bases:

1. RÉGIMEN JURÍDICO

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, las normas que establecen las bases reguladoras de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 6 de 11 de enero de 2006 (en adelante Ordenanza General), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 525.000€, que se distribuye inicialmente en los siguientes términos en función del colectivo de beneficiarios descritos en la Base 7 y de las aplicaciones del Presupuesto General del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba (en adelante el Consorcio) para el ejercicio 2013, si bien la alteración en la distribución entre los distintos créditos, no precisará de nueva convocatoria al amparo del artículo 58.4 Real Decreto 887/2006 de desarrollo de la Ley General de Subvenciones:

 

Beneficiarios

Presupuesto

Aplicación

presupuestaria

Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas.

275.000 €

2412.462.00

Empresas privadas, Sociedades Cooperativas Andaluzas, Asociaciones empresariales y sindicatos y Entidades sin ánimo de lucro de acción social (4º sector).

250.000 €

2412.480.00

2412.470.00

Además de dicha cuantía total, con carácter excepcional y sin ser necesaria otra convocatoria podrá fijarse una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles de aplicación a la concesión de subvenciones que estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006 de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. En este caso la efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención, debiendo tramitarse el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. CUANTÍA

- Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas: La cuantía de las ayudas será de hasta el 75% del coste total de cada contratación con uno máximo de 6.735,00 euros para contratos celebrados con una duración de 6 meses a tiempo completo o de 12 meses a media jornada.

- Empresas privadas, Sociedades Cooperativas Andaluzas, Asociaciones empresariales y sindicatos y Entidades sin ánimo de lucro de acción social (4º sector): La cuantía de las ayudas será de un máximo de 5.400,00€ para contratos en prácticas con una duración de 6 meses a tiempo completo, en los términos y condiciones definidas en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que de conformidad con el artículo 13 del RD-ley 4/2013 de 22 de febrero, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo de crecimiento y de la creación de empleo tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador menor de 30 años contratado durante toda la vigencia del contrato.

Estas ayudas sólo podrán cubrir un máximo de una contratación por beneficiario. En todo caso, el importe de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por los/as beneficiarios/as.

4. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico (en adelante el Consorcio) con objeto de crear, mejorar e innovar la estructura productiva, financiera y comercial de nuestros sectores económicos así como mejorar la empleabilidad y favorecer la incorporación al mercado de trabajo de los desempleados de Córdoba y provincia.

La actividad objeto de la ayuda es:

- Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas: La contratación laboral por un período mínimo de 6 meses a tiempo completo o de 12 meses a media jornada, así como la transformación en indefinidos de los contratos temporales de trabajadores que estén en posesión de título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, de bachiller en el caso de que con esta titulación pueda desempeñar la actividad especificada en el proyecto formulado por la entidad beneficiaria o certificado con aprovechamiento de Escuela Taller, Casa de Oficios y/o Taller de Empleo. Las titulaciones propuestas deberán estar directamente relacionadas con el objeto del proyecto promovido y vinculado a la actividad productiva de la empresa o entidad solicitante de la subvención en el marco de la presente convocatoria.

- Asociaciones empresariales y sindicatos y Entidades sin ánimo de lucro de acción social (4º sector): La contratación laboral por un período de 6 meses a tiempo completo, mediante la modalidad de contrato en prácticas (en los términos y condiciones definidas en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 13 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo), de trabajadores que estén en posesión de título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificación de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que habiliten para el ejercicio profesional. Las titulaciones propuestas deberán estar directamente relacionadas con el objeto del proyecto promovido y vinculado a la actividad productiva de la empresa o entidad solicitante de la subvención en el marco de la presente convocatoria.

- Empresas privadas y Sociedades Cooperativas Andaluzas: La contratación laboral por un período de 6 meses a tiempo completo, mediante la modalidad de contrato en prácticas (en los términos y condiciones definidas en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 13 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo) de trabajadores que estén en posesión de título universitario. Las titulaciones universitarias propuestas deberán estar directamente relacionadas con el objeto del proyecto formulado que tendrá por objeto la implantación de sistemas de gestión mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:

-Análisis Económicos-empresariales y financieros.

-Desarrollo y/o implantación de Planes de Internacionalización, idiomas etc.

-Estrategias y acciones de social-media (marketing en buscadores, desarrollo de contenidos y aplicaciones web, creación de tienda on-line..)

-Elaboración y/o implantación de programas de marketing y diseño.

La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados por el beneficiario en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido o aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

5. RÉGIMEN DE CONCESIÓN

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre General de Subvenciones a cuyo procedimiento deben ajustarse las subvenciones de esta naturaleza.

6. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en la presente Convocatoria los siguientes:

- Estar legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud, en el supuesto de personas jurídicas.

- Tener domicilio en la provincia de Córdoba o realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

- Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

- Las empresas privadas, asociaciones empresariales, sindicatos y las Sociedades Cooperativas Andaluzas que hayan obtenido la condición de beneficiarios de dos o más subvenciones concedidas por el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico en el marco del Programa Activus/ Emprende.

- Las asociaciones o entidades públicas o privadas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 4.3 de la Ordenanza General.

7. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Córdoba:

a) Ayuntamientos, Entidades Locales Autónomas y entidades sin ánimo de lucro de acción social.

b) Empresas privadas (microempresas y pequeñas empresas), asociaciones empresariales y sindicatos.

c) Sociedades Cooperativas Andaluzas.

En el caso que el beneficiario/a sea una microempresa se entenderá como tal la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros y la pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Todo ello de acuerdo con lo que establece la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (Diario Oficial L 124 de 20.5.2003) o en la normativa vigente que resulte de su aplicación.

A efectos de la presente convocatoria se consideran entidades sin ánimo de lucro de acción social las entidades de esta naturaleza con personalidad jurídica propia en cuyos fines, objeto, o ámbito de actividad a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales esté comprendido proporcionar los medios de prevención, información, atención, asesoramiento y ayuda a las personas que los necesiten, a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad, como discapacidades físicas, sensoriales, problemas de edad, sexo o familiares, marginación social o necesidad extrema.

Exclusiones:

- No se considerarán subvencionables aquellos proyectos cuyos costes salariales correspondientes al trabajador propuesto sean inferiores a los previstos en el Convenio Colectivo aplicable o, en su defecto, al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, sito en Avenida del Mediterráneo s/n de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC). Si, conforme a dicho precepto, se presentan por correo, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud y la persona solicitante deberá justificar la fecha de presentación del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su solicitud al Consorcio en el mismo día, mediante fax (957211590) o correo electrónico (gestión4@cpde.es)

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finalizará el 16 de septiembre de 2013 (incluido).

9. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante, o del representante legal en el supuesto de personas jurídicas.

b) Fotocopia de los Estatutos y escritura/acuerdo de constitución, modificación o transformación en documento público o privado debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

c) Fotocopia del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se designe la persona física que representa la entidad o apoderamiento correspondiente, en el supuesto de personas jurídicas.

d) Fotocopia del C.I.F. de la entidad solicitante, en el supuesto de personas jurídicas.

e) Declaración responsable actualizada suscrita por el representante legal de la entidad de que se reúnen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y sobre la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en su caso (Anexo III).

f) Declaración responsable del Ayuntamiento y/o la entidad local autónoma suscrita por el órgano competente acreditativa del caso excepcional de la contratación prevista en el proyecto formulado, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se consideren prioritarias o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (Anexo IV).

g) Proyecto/s y presupuesto/s de los contratos para los que se solicita subvención, desglosado sueldo y Seguridad Social.

10. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS

La instrucción de los expedientes de esta convocatoria se llevará a cabo por la Gerencia del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, realizando de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se llevará a cabo una preevaluación de los proyectos mediante la constitución de un Grupo de Trabajo cuya composición será la siguiente:

- El/la Presidente/a del Consorcio o persona en quien delegue que la presidirá.

- El Gerente del Consorcio.

- El Coordinador de Programas del Consorcio.

- Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO).

- Un representante de Unión General de Trabajadores (UGT).

- Un representante de Comisiones Obreras (CCOO).

- Un Técnico/a del Consorcio.

No podrán formar parte del Grupo de Trabajo los mencionados agentes económicos y sociales si fueran solicitantes de las ayudas en el marco de la presente convocatoria.

El informe de preevaluación con los proyectos presentados será remitido a la Comisión de Valoración junto con la convocatoria de la misma y todo ello con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión, que actuará como órgano colegiado a efectos de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de acuerdo con la siguiente composición:

a) El Presidente del Consorcio o persona en quien delegue, que la Presidirá y que dirimirá los empates con su voto de calidad.

b) Un Diputado Provincial representante de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación y miembro del Consorcio.

c) El Gerente del Consorcio.

d) Secretario: El Secretario del Consorcio con voz y sin voto.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual se hará pública en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en la página web www.cpde.es a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de dicha publicación. Dicha publicación será la determinante a efectos de cómputo de plazos administrativos. Transcurrido el plazo establecido y examinadas las alegaciones de los interesados se formulará propuesta de resolución definitiva o bien se elevará automáticamente a definitiva la propuesta provisional de no existir alegaciones.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Presidencia del Consorcio salvo que por su importe la concesión de la subvención corresponda al Consejo Rector en virtud de las facultades de la Asamblea General mediante la delegación que le ha sido conferida y se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento, en los términos especificados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente queda facultado para proceder al prorrateo, entre los beneficiarios del importe global máximo de las subvenciones previstas en la presente convocatoria. Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados con carácter previo y potestativo recurso de reposición. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

11. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

La selección del personal a contratar se realizará por la entidad beneficiaria entre personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo SAE como demandantes de empleo, en posesión de las titulaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la base 4.

El personal seleccionado será contratado por la entidad beneficiaria mediante la modalidad contractual laboral vigente en los términos y condiciones previstos en la resolución de concesión de la subvención (proyecto, titulación, duración del contrato y jornada laboral) en ningún caso con fecha posterior al 31 de diciembre de 2013, excepto en los supuestos previstos en el último párrafo de esta Base.

Igualmente podrán acogerse a esta convocatoria los interesados que cumpliendo los requisitos previstos en la misma hayan formalizado contrataciones laborales desde el día 1 de enero de 2013 de conformidad con las condiciones de selección descritas en el primer párrafo de esta base y en la base 4, así como la transformación en indefinidos de los contratos temporales de trabajadores de las empresas beneficiarias.

Si en los plazos establecidos no se llevara a cabo la formalización de los correspondientes contratos subvencionados, sin que medie solicitud de aplazamiento el Consorcio podrá revocar la subvención concedida.

En el caso que se produzca una renuncia o despido del trabajador contratado (de conformidad con la normativa vigente) el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente al Consorcio. El beneficiario podrá proceder, en su caso, a la contratación de un nuevo trabajador en el plazo máximo de un mes de acuerdo con el proceso de selección descrito, en los mismos términos y condiciones y durante el período restante hasta la completar la duración del proyecto subvencionado.

En el supuesto de que se produzca una baja laboral del trabajador contratado, con una duración inferior a 45 días, el beneficiario, para el mejor desarrollo del proyecto, podrá optar por la sustitución o esperar a su reincorporación. La sustitución del trabajador por otro trabajador se realizará con la misma categoría profesional dentro del mencionado plazo. Si opta por esperar a la reincorporación el período en el que esté de baja no computará a efectos de cumplimiento de duración del contrato para la la subvención concedida, debiendo completarse los 6 meses a jornada completa o los 12 meses a media jornada mediante la suma de los dos períodos de alta del trabajador seleccionado.

13. CRITERIOS DE VALORACIÓN

1º. Que el proyecto prevea una consolidación o estabilidad de los puestos de trabajo creados con la implementación de este programa: de 0 a 10 puntos.

2º. Que el objeto de la contratación suponga una creación neta de empleo mediante la consolidación o creación de un nuevo servicio o actividad en la estructura de la empresa: de 0 a 10 puntos.

3º. Que contemplen inversiones dinamizadoras de la economía cordobesa que incrementen su valor añadido con preferencia de aquellas iniciativas radicadas en zonas con deficiente estructura industrial o que incidan en el desarrollo local aprovechando los recursos endógenos: de 0 a 10 puntos.

4º. La viabilidad del proyecto: de 0 a 10 puntos.

5º. El fomento de la integración y participación de sectores vulnerables de la sociedad: de 0 a 10 puntos.

6º. Que el proyecto contenga una gestión adecuada de la Prevención de Riesgos Laborales: de 0 a 10 puntos.

7º Que el proyecto fomente medidas de actuación en Medio Ambiente: de 0 a 10 puntos.

8º. Que el personal a contratar proceda de los cursos de formación impartidos por el Consorcio: 10 puntos.

9º. Proyectos promovidos por los Ayuntamientos relacionados con el desarrollo socioeconómico local y/o la promoción de empleo: de 0 a 10 puntos.

10º. Proyectos promovidos por Sociedades Cooperativas Andaluzas que fomenten los sectores económicos estratégicos de la provincia de Córdoba: de 0 a 10 puntos.

14. PAGO Y JUSTIFICACIÓN

En general, las subvenciones a municipios y demás entidades locales tendrán el carácter de prepagables y quedará condicionado a que las mismas estén al corriente de sus deudas o aportaciones a la Diputación de Córdoba y al Consorcio Provincial de Desarrollo Económico:

a) El abono a los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas correspondiente al 100% del importe de la subvención se efectuará con carácter previo a la justificación sin la necesidad de constitución de garantías previas, una vez se haya emitido la resolución y siempre que la entidad beneficiaria haya comunicado el inicio de la actividad, mediante la remisión al Consorcio de la siguiente documentación, en el plazo máximo de quince hábiles días desde la contratación de la persona seleccionada en los términos y condiciones previstos en la Base 12, en caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención:

-Aceptación de la subvención concedida (Anexo V).

-Copia del título/s universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, de bachiller o certificado con aprovechamiento de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo.

-Copia de la tarjeta/s de demanda o mejora de empleo (no será necesaria para los supuestos de transformación de contratos temporales en indefinidos).

-Copia del contrato/s de trabajo debidamente registrado y alta en la Seguridad Social de conformidad con la resolución de concesión.

Si se otorgasen subvenciones a Entidades Locales deudoras de la Corporación provincial o del Consorcio, se aplicará compensación de los créditos exigibles. Quedarán exceptuados de la citada compensación aquellas Entidades Locales que hayan concertado un procedimiento alternativo para el pago de sus deudas.

Su justificación se realizará mediante la remisión de certificaciones del Interventor/a acreditativas del ingreso de los fondos en Presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los mandamientos de Ingreso, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de realización del proyecto, o del abono de la subvención, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe Intervención, en ejercicio de Control Financiero. No obstante lo anterior, las Entidades Locales beneficiarias deberán tener a disposición del Servicio de Intervención del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico toda la documentación e información relevante acerca de los proyectos subvencionados, al objeto de facilitar las comprobaciones que efectúe en el ejercicio de sus funciones.

b) El abono al resto de entidades beneficiarias se efectuará en dos pagos: el 75% de la subvención otorgada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se realizará con carácter anticipado a la justificación, sin la necesidad de constitución de garantías previas una vez se haya emitido la resolución y siempre que la entidad beneficiaria haya comunicado el inicio de la actividad mediante la remisión al Consorcio de copia de la siguiente documentación, en el plazo máximo de quince hábiles días desde la contratación de la persona seleccionada en los términos y condiciones previstos en la Base 12, en caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención:

-Aceptación de la subvención concedida (Anexo V).

-Copia del título/s universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, de bachiller o certificado con aprovechamiento de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo.

-Copia de la tarjeta/s de demanda o mejora de empleo (no será necesaria para los supuestos de transformación de contratos temporales en indefinidos).

-Copia del contrato/s de trabajo debidamente registrado y alta en la Seguridad Social de conformidad con la resolución de concesión.

El 25% restante se ordenará, a solicitud del beneficiario y previa justificación por el mismo de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento. Esta justificación ser presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del contrato o del período subvencionado. Para ello tendrá carácter de documento con validez jurídica la Cuenta Justificativa Simplificada con el contenido previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La subvenciones concedidas será compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y/o privados, siempre que la cuantía acumulada de las mismas no supere el 100% del coste total previsto, en tal caso se reducirá la aportación del Consorcio en la parte correspondiente.

15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

- Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto subvencionado por el Consorcio.

- Dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de los proyectos por parte del Consorcio y la Diputación de Córdoba en cualquier soporte o medio informativo de promoción o difusión e imprimir su logotipo en cualquier tipo de documento, cartel, soporte o material publicitario que se realice así como la presencia y participación activa de sus responsables políticos.

- Estar al corriente de sus obligaciones con el Consorcio y con la Diputación de Córdoba, y haber cumplido los requisitos administrativos por subvenciones concedidas con anterioridad y demás condiciones establecidas en la LGS y en el Reglamento que la desarrolla.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar comprendida en ninguno de los supuestos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la LGS.

- Comunicar al Consorcio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales.

- Justificar ante el Consorcio el cumplimiento de los objetivos del Convenio y la aplicación de los fondos recibidos para ello de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula Sexta del presente Convenio y en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente.

- Reintegrar al Consorcio el sobrante no utilizado o aplicado, en su caso, en los supuestos contemplados en la LGS.

- Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Consorcio y/o la Diputación de Córdoba así como cualesquiera otras de comprobación y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

16. MODIFICACIONES

Por razones justificadas las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter previo y excepcional, la modificación de la resolución de concesión cuando se produzca alguna eventualidad sobrevenida que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, o actuación previsto ni elevar la cuantía de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en la Base 4 cuando se solicite el cambio de titulación, la nueva titulación propuesta deberá estar directamente relacionada con el objeto del proyecto subvencionado vinculado a la actividad productiva de la empresa o entidad beneficiaria.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

17. INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención prevista en esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 37.1 de la LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento de las condiciones o del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.

Fuera de los casos expresados en el apartado anterior el cumplimiento parcial de las condiciones o de la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

18. RENUNCIAS

Las personas beneficiarias podrán ejercer su derecho de renuncia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. La renuncia irá acompañada, en su caso, del reintegro del importe de la subvención concedida anticipado por el Consorcio. En caso contrario se tramitará el correspondiente expediente de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

19. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán individualmente al domicilio que se designe por el interesado en su solicitud.

Un extracto de la resolución, con indicación de las subvenciones concedidas, también será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

20. MODELOS DE SOLICITUD Y DE PROYECTOS

Se acompañan como Anexos I y II a la presente Convocatoria.

SEGUNDO. Aprobar el gasto por importe de 525.000,00€ con cargo a las aplicaciones 242.462.00, 2412.480.00 y 2412.470.00 del presupuesto del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, de conformidad con la distribución establecida en la Base 2 de la Convocatoria.

TERCERO. Ordenar su publicación, a efectos de información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Córdoba 1 de agosto de 2013. El Presidente, Fdo. Salvador Fuentes Lopera.


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