Boletín nº 148 (05-08-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 6.450/2013
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1457/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Rafael Arjona Lucena, Rafael Jesús Romero Castillo, Rafael Arjona Carretero, Francisco Javier Torres Hernández, Vicente Crespo Morillo, Raúl González Pérez y Rafael Carlos Ortiz Torralbo contra Ingeniería Construcciones y Planificaciones Cordobesas S.L., en la que con fecha 08/07/13 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que estimando la demanda formulada por D. Vicente Crespo Morillo, Rafael Arjona Lucena, Rafael Jesús Romero Castillo, Rafael Carlos Ortiz Torralbo, Francisco Javier Torres Hernández, Rafael Arjona Carretero y Raúl González Pérez contra la empresa Ingeniería Construcciones y Planificaciones Cordobesas SL debo condenar y condeno a la demandada a que abone a:
Vicente Crespo Morillo la cantidad de 1.105,34 euros más el 10% de interés de demora; a Rafael Arjona Lucena la cantidad de 5.116,01 euros, más el 10% de interés de demora; para Rafael Jesús Romero Castillo la cantidad de 1.241,61 euros más el 10% de interés de demora; para Rafael Carlos Ortiz Torralbo la cantidad de 13. 490,76 euros más el 10% de interés de demora; Francisco Javier Torres Hernández, la cantidad de 7.687,57 euros más el 10% de interés de demora; Rafael Arjona Carretero la cantidad de 12.752,74 euros más el 10% de interés de demora; Raúl González Pérez la cantidad de 8.585,44 euros más el 10% de interés de demora.
El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado.
PUBLICACIÓN. La sentencia que precede ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Juez Sustituto de este Juzgado de lo Social que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación en forma a Ingeniería Construcciones y Planificaciones Cordobesas S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 12 de julio de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.