Boletín nº 148 (05-08-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 6.456/2013
Dª Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1341/2012 a instancia de la parte actora D/Dª Mutua de Andalucía y de Ceuta, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 115 contra Rafael Sánchez Molero, TGSS, INSS, Grupo Empresarial San Gregorio del Sur, S.L. y OCS Proyectos Del Sur, S.L sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 09/07/13 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que con absolución en la instancia de la TGSS y de Rafael Sánchez Molero, y estimando la demanda formulada por la Mutua de Andalucía y de Ceuta Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 115 contra las empresas Grupo Empresarial San Gregorio del Sur SL, OCS Proyectos del Sur SL y el INSS, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abone al actor la suma de 57.031,01 euros, con los intereses legales respondiendo de dicha suma el INSS en caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado;
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Empresarial San Gregorio del Sur, S.L. y OCS Proyectos del Sur, S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 15 de julio de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.