Boletín nº 149 (06-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 6.464/2013

El Ayuntamiento de Posadas (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día 30 de mayo de 2013, ha acordado aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para presentación de reclamaciones y sugerencias durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.

En Posadas (Córdoba), a 23 de julio de 2013. El Alcalde, Fdo. Antonio Jesús Ortega Borja.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad