Boletín nº 149 (06-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 6.484/2013

Resolución de la Alcaldía Iniciando Procedimiento Sancionador

Visto el acta por infracción a la Ley 9/88 de Comercio Ambulante, reseñado a continuación, en el que se detallan los hechos que pudieran ser constitutivos de sanción administrativa por infracción a la norma citada, esta Alcaldía en uso de las atribuciones conferidas por la normativa local vigente y en especial por el Art. 10 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de las potestad sancionadora (RPS) aprobado por el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto por medio del presente,

Resuelve:

PRIMERO. Iniciar expediente sancionador a, don Didel Curt, con D.N.I.: X-8512607-Py domicilio en la calle Belén número 32-1º-A de Cabra por ejercer la venta ambulante en la localidad el día 29 de mayo de 2013 a las 14,45 h. Ramos de Claveles, careciendo de la preceptiva licencia municipal de venta ni la documentación relativa a los claveles.

SEGUNDO. Nombrar instructora del expediente a doña Mª Teresa Rosales Rodríguez y Secretario del procedimiento a Manuela López Agundo.

TERCERO. El órgano competente para la resolución del procedimiento que ahora se inicia será esta Alcaldía, conforme dispone los Art. 10 del citado Reglamento y el Art. 21.k de la Ley 7/85 de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

CUARTO. Las sanciones tipificadas como muy graves según el Art. 18,3,b)c) y g) podrán ser sancionada con revocación de la licencia o multa de 300' 01 a 600 euros respectivamente tal y como recogen el Art. 19.1 c) de la actual Ordenanza Municipal, reguladora del Comercio Ambulante en Baena.

QUINTO. Indicar al denunciado, el derecho que tiene a conocer en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos. Indicarle asimismo que tiene quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntaria ente su responsabilidad, con los efectos previstos en el Art. 8 del citado RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor y Secretario para que conforme a lo dispuesto en el Art. 3.4 del RPS formalicen el procedimiento de forma sistemática, incorporando sucesiva y ordenadamente numerados, los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan recibiendo hasta concretar la propuesta de resolución pertinente.

NOTIFICAR esta resolución al denunciado, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, con advertencia expresa a este último, que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al que se produzca la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los Art. 18 y 19 del RPS.

Baena, 7 de junio de 2013. La Alcaldesa, P. D. 1º. Tte. Alcalde, D.T. 13/06/2011, firma ilegible.

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