Boletín nº 149 (06-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 6.485/2013

La Sra. Alcaldesa, con esta misma fecha, ha dictado el siguiente:

Decreto

Vista la solicitud de D. Francisco Moreno Escobero, con D. N .I.: 21475945-V y domicilio en la C/ Libertador Hidalgo Castilla Nº 5, pl. Bj.pta-2 de Córdoba, de fecha 13 de junio de 2013, por la que solicita la baja voluntaria del puesto del Mercadillo Local Nº 9 de 5 Mts. cada uno, en el Mercadillo Local.

Considerando que se le concedió puesto vacante por resolución de fecha 10 de mayo de 2013, pero que no se le pudo notificar la concesión por encontrarse ausente en su domicilio en los dos intentos de notificación y que no ha hecho uso de la adjudicación de la licencia en el mes de mayo, procede la anulación de la liquidación Nº 17433 de fecha 9 de mayo de 2013 y control 31 de mayo de 2013.

Visto lo anterior, esta Alcaldía en uso de las facultades que me confiere la vigente Reglamentación de Régimen Local y demás normativa complementaria:

Resuelvo

PRIMERO. Acceder a la solicitud de baja voluntaria de don Francisco Moreno Escobedo, con D. N. I.: 21475945-V y domicilio en la C/ Libertador Hidalgo Costilla Nº 15,- 5- bj-2 de Córdoba.

SEGUNDO. Anular la liquidación Nº 17433 correspondiente al abonaré 52006-72 y de fecha 9 de mayo de 2013 por importe de 20'00€

TERCERO: Notificar esta Resolución al interesado, a los Negociados de Tesorería e Intervención y Policía Local.

Lo que traslado significándole que la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

El plazo para interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, transcurrido el cual sin haberse dictado resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo.

El plazo para la interposición del recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Córdoba será de dos meses, contados desde la fecha de recepción de la resolución expresa del recurso de reposición, o desde el siguiente a la recepción de la presente notificación sino se interpusiera. Si la resolución del recurso de reposición no fuera expresa, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, Ley 29/1988 de 13 de Julio y sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que estime pertinente.

Baena, 17 de julio de 2013. El Secretario, firma ilegible.

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