Boletín nº 149 (06-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 6.486/2013

Resolución de la Alcaldía Iniciando Procedimiento Sancionador

Visto el acta por infracción a La Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con mesas, sillas y otros elementos análogos o complementarios de 12 de julio de 2013, reseñado a continuación, en el que se detallan los hechos que pudieran ser constitutivos de sanción administrativa por infracción a la norma citada, esta Alcaldía en uso de las atribuciones conferidas por la normativa local vigente y en especial por el Art. 10 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de las potestad sancionadora (RPS) aprobado por el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto por medio del presente,

Resuelve:

PRIMERO. Iniciar expediente sancionador a, doña Mihaela Auroa Iota. Con D.N.I: X-8324040-H y domicilio en la calle Plaza Llano del Rincón 14-4-D de Baena, Córdoba, por infracción del Decreto de Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2013 y al art. 20.2.k) de la O.M. Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con mesas, sillas y otros elementos análogos o complementarios con una finalidad lucrativa del Excmo. Ayuntamiento de Baena, B.O. P. de 12 de julio de 2012, El incumplimiento del horario de cierre de la terraza en más de treinta minutos.

El día 28 de marzo de 2013, Jueves Santo a las 5'00 h. A la hora y fecha indicada, dicho establecimiento tenía instalada la barra al aire libre, así como dentro de esta se encontraban varios camareros sirviendo bebidas a gran cantidad de personas que se encontraban en dicho lugar. Que por Decreto de alcaldía, este establecimiento tenía concedida la utilización de dicha barra hasta las 03'00 h. del presente día.

El día 30 de marzo de 2013, Sábado Santo a las 5:15 h. A la hora y fecha indicada, dicho establecimiento tenía instalada la barra al aire libre, así como dentro de esta se encontraban varios camareros sirviendo bebidas a gran cantidad de personas que se encontraban en dicho lugar. Que por Decreto de alcaldía, este establecimiento tenía concedida la utilización de dicha barra hasta las 03:30 horas del día 28 de marzo de 2013.

SEGUNDO. Nombrar instructor del expediente a don Jesús Rojano Aguilera y Secretario del procedimiento a don Rafael Navea Gallardo.

TERCERO. El órgano competente para la resolución del procedimiento que ahora se inicia será esta Alcaldía, conforme dispone los Art. 10 del citado Reglamento y el Art. 21.k de la Ley 7/85 de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

CUARTO. La sanción tipificada como graves según el 20.2.k) podrá ser sancionada con multa entre 751 a 1.500 euros y en su caso suspensión de la autorización por plazo de hasta un mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública de la instalación durante el plazo de suspensión según el art. 21 de la O. M. Reguladora de la Ocupación de la vía pública.

QUINTO. Indicar al denunciado, el derecho que tiene a conocer en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos. Indicarle asimismo que tiene quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntaria ente su responsabilidad, con los efectos previstos en el Art. 8 del citado RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor y Secretario para que conforme a lo dispuesto en el Art. 3.4 del RPS formalicen el procedimiento de forma sistemática, incorporando sucesiva y ordenadamente numerados, los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan recibiendo hasta concretar la propuesta de resolución pertinente.

NOTIFICAR esta resolución al denunciado, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, con advertencia expresa a este último, que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al que se produzca la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los Art. 18 y 19 del RPS.

Baena, 19 de junio de 2013. La Alcaldesa, P.D. 1º. Tte. Alcalde, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad