Boletín nº 149 (06-08-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.493/2013

D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 163/2013 a instancia de la parte actora D. Alfonso Fernández Álvarez contra Fondo de Garantía Salarial y Gestión de Logística Transportes y Almacenamiento sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 8 de mayo de 2013 del tenor literal siguiente:

Auto. En Córdoba, a dieciocho de julio de dos mil trece. Dada cuenta y;

Hechos

PRIMERO. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Alfonso Fernández Álvarez contra Fondo de Garantía Salarial y Gestión de Logística Transportes y Almacenamiento, se dictó resolución judicial en fecha 8/5/13 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO. Dicha resolución es firme.

TERCERO. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

CUARTO. Consta en este Juzgado de lo Social nº 1 que con fecha 18/7/12 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 103/12.

Razonamientos Jurídicos

PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.)

SEGUNDO. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S)

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

CUARTO. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.)

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 2.596,05 en concepto de principal, más la de 519,21 calculadas para intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación al demandado Gestión de Logística Transportes y Almacenamiento actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a dieciocho de julio de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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