Boletín nº 149 (06-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 6.550/2013

De conformidad con los arts. 59 y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, que habrá de ser expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se efectúa la notificación que a continuación se transcribe, a Saneflor, S.L., ya que las anteriores notificaciones se intentaron llevar a efecto en calle Góngora, nº 11, de Córdoba, último domicilio conocido, sin que su práctica haya resultado posible.

Texto de la notificación: Por la Sra. Concejala Delegada de Infraestructuras y Servicios Básicos (Decreto de Delegación de 22/06/2011) se ha dictado con fecha de hoy la siguiente:

RESOLUCIÓN: Transcurrido que ha sido el plazo de audiencia concedido a la propietaria, Saneflor, S.L, según Providencia de fecha 26/04/2013, para que manifestara por escrito cuanto considerase necesario en defensa de su derecho, en relación con el expediente de orden de ejecución de la unidad de Ejecución nº 13, sin que presentara alegación alguna y sin haber adoptado las medidas cautelares ordenadas en dicha Providencia.

Por la presente HE RESUELTO:

1º. Ordenar a la propietaria Saneflor, S.L. la ejecución de los siguientes trabajos:

A) Vallado del perímetro de toda la unidad de ejecución nº 13, conforme al art. 3 de la ordenanza reguladora de medidas a adoptar en la realización de construcciones, instalaciones, obras o derribos en el término municipal de Puente Genil.

Las cercas serán de tipo estanco, bien con fábrica de ladrillo, fábrica de bloque de hormigón o paneles metálicos, apoyados sobre elementos verticales de sujeción, quedando prohibida, las cercas de mallazo o similares. En general, cualquier material utilizado en su construcción deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Impedir la visión al interior de la obra.

b) Impedir el acceso a personas ajenas a la obra.

c) Proteger a los que transitan por el lugar.

d) Deberán tener un mínimo de 2´50 metros de altura.

B) Estabilizar el talud vertical con apuntalado o cualquier otra técnica constructiva adecuada con respecto a los frentes de los vaciados que lindan con los viales Acebuche y Concejal José Palomo Navas.

2º. Conceder a la propiedad un plazo de cuatro días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación de la presente Resolución, para comenzar los trabajos ordenados en el punto anterior, debiendo concluirlos en un plazo de 20 días.

3º. Comunicar a la propiedad que el presupuesto estimado de los trabajos ordenados es de 54.100€.

4º. Advertir a la propiedad que transcurrido dicho plazo sin haber llevado a cabo lo ordenado, se procederá a la imposición de multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo cada una de ellas del 10% del coste estimado de las obras ordenadas y cuyo importe quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria; de no efectuarse se realizarán por la Administración Municipal, a su cargo, en ejecución sustitutoria, con reintegro de los gastos, en su caso, por la vía de apremio, de conformidad con lo establecido en los arts. 96, 97 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 158.2b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5º. Siendo que no se han llevado a cabo las medidas cautelares ordenadas en la providencia de inicio, y a la vista del informe del Sr. Arquitecto Municipal, D. Tomás Espejo García, de fecha 26 de junio de 2013 respecto a que se dispone en el Ayuntamiento de los medios para acometer las medidas provisionales no ejecutadas, proceder a su ejecución, en sustitución de la propiedad como ya se le advirtiera, tomando a tal fin el negociado correspondiente las medidas pertinentes, a costa del obligado, con reintegro de los gastos por la vía de apremio.

La anterior notificación se hace pública mediante el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre.

Puente Genil, 18 de julio de 2013. La Secretaria General, Fdo. Carmen López Prieto.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad