Boletín nº 149 (06-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 6.701/2013

Sometida la Ordenanza Municipal Fiscal Reguladora de los Cementerios Municipales de Peñarroya Pueblonuevo, de conformidad con lo establecido en el art.49 de la Ley 7/85 de dos de abril y no habiéndose presentado reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la misma, de las modificaciones realizadas para la tasa de todo lo relativo a Columbarios, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión ordinaria el día 30 de Mayo de 2013 por el Pleno Corporativo, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 17 de Junio de 2013, quedando de la siguiente forma:

 

ORDENANZA Nº 7

Ordenanza Fiscal reguladora de los Cementerios Municipales

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Articulo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los Síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones Subjetivas

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

EPÍGRAFE PRIMERO: ASIGNACIÓN DE NICHOS Y COLUMBARIOS

a) Nichos y Columbarios a perpetuidad:

1º Fila

1.202,62 €.

2º Fila

1.202,62 €.

3º Fila

1.202,62 €.

4º Fila

294,26 €.

5º Fila

294,26 €.

Columbarios

287,58 €.

b) Nichos Temporales con tiempo limitado a 10 años:

1º Fila

601,31 €.

2º Fila

601,31 €.

3º Fila

601,31 €.

4º Fila

213,97 €.

5º Fila

213,97 €.

NOTA 1: La asignación de nichos y columbarios será concedida por columnas, exclusivamente por Orden Numérico.

NOTA 2: En los nichos Temporales, se podrán solicitar tantas prórrogas como el interesado solicite, aplicando la Tarifa vigente a la fecha de la petición.

Artículo7. Solicitudes Columbarios

En el uso de Columbarios, los interesados deberán presenta en el Registro General del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente documentación:

-Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

-Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.

-Si se tratara de cadáveres que previamente no han sido enterrados, la correspondiente inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes presentadas, en un plazo máximo de 15 días desde su presentación.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior sin que el Ayuntamiento dicte una resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Una vez comunicada la resolución, y si ésta fuera favorable, deberán depositarse las cenizas en el plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la resolución. Si así no se hiciera, el Ayuntamiento entenderá sin más trámite que se renuncia a la concesión.

La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y apellidos del concesionario, número del columbario, fecha de concesión y plazo.

No se podrá bajo ningún concepto, abrir la puerta del columbario hasta la finalización de la concesión, salvo que el concesionario presente la solicitud de retirada en el Ayuntamiento y ésta sea aprobada, momento en el que se entenderá finalizada la concesión.

EPÍGRAFE SEGUNDO: ASIGNACIÓN DE TERRENOS PARA MAUSOLEOS Y PANTEONES

- Panteones, por metro cuadrado de terreno: 778,91€.

NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES 1º y 2º

1. Toda clase de sepulturas, nichos o Columbarios que, por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.

2. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos o columbarios de los llamados perpetuos no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos terrenos.

EPÍGRAFE TERCERO: POR AUTORIZACIÓN PARA COLOCACIÓN DE LAPIDA Y ADORNOS

a) Por cada lápida en nicho o columbario: 12,42€.

b) Por colocación de adornos, jardineras, marcos&, en nichos y por unidad: 4,08€.

EPÍGRAFE CUARTO: REGISTRO DE PERMUTAS Y TRANSMISIONES.

a) Inscripción en los Registros Municipales de cada permuta que se conceda: 12,42€.

b) Por cada inscripción en los Registros Municipales de transmisión de concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas, nichos o columbarios, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos: 6,26€.

c) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de

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