Boletín nº 150 (07-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 6.699/2013

Sometida la Ordenanza Municipal Reguladora de Gestión de Residuos de Construcción y Reparación Domiciliaria procedentes de obras menores de Peñarroya Pueblonuevo, de conformidad con lo establecido en el art.49 de la Ley 7/85 de dos de abril y no habiéndose presentado reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la misma queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión ordinaria el día 30 de Mayo de 2013 por el Pleno Corporativo, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 17 de Junio de 2013, quedando de la siguiente forma:

Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión de Residuos de Construcción y Reparación Domiciliaria procedentes de Obras Menores de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico y regular las operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en obras menores, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, asegurando que los residuos reciban un tratamiento adecuado, contribuyendo de esta forma, a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción, estableciendo una regulación adicional en las licencias municipales de obras.

El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición contempla entre sus objetivos acabar con el vertido incontrolado y potenciar el reciclaje de los mismos. Para tal fin, existe un Plan Director de Escombros y Restos de Obra de la Provincia de Córdoba en el que se recogen todas las infraestructuras destinadas a la gestión y tratamiento de dichos residuos en la provincia de Córdoba.

Artículo 2. Ámbito de la aplicación.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en las obras menores de construcción y reparación domiciliaria, que no requieran de proyecto técnico, y se produzcan en el término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo.

1. Se excluyen de esta Ordenanza:

-Residuos, que según la ley, se catalogan como peligrosos.

-Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

-Residuos industriales, lodos y fangos.

-Residuos procedentes de actividades agrícolas.

-Residuos de industrias extractivas reguladas por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo.

-Residuos contemplados en la ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

-En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como especiales, atendiendo a sus características. En particular, amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.

2. A los residuos que se generen en obras de construcción o demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les será de aplicación el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, en aquellos aspectos no contemplados en aquella legislación.

Artículo 3. Normativa.

La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición; el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; el Plan Director de Escombros y Restos de Obra de la Provincia de Córdoba; el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.

Artículo 4. Definiciones.

a) Residuos de la construcción y Demolición (RCDs). Son aquellos residuos generados como consecuencias de construcciones, demoliciones o reformas que presentan la característica de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares.

b) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria. Obra de construcción o demolición en un servicio particular, comercio oficina o inmueble del sector servicios de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

c) Productor de RCDs. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra menor de construcción y demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de promotor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra menor de construcción o demolición.

d) Poseedor del RCDs. Titular de la empresa que efectúa las operaciones del derribo, construcción, reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de Gestor de residuos, a excepción de los trabajadores por cuenta ajena.

e) Gestor de recogida de RCD. Persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice la recogida, el almacenamiento y el transporte de los RCD.

f) Gestor de valorización o eliminación de RCD. Persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice las operaciones de tratamiento de los RCD.

Artículo 5. Clasificación de residuos de la construcción y demolición de obras.

5.1. Al objeto de esta Ordenanza, los RCD se clasifican en:

a) De derribos: Materiales y sustancias que se obtienen de la operación de derribos menores, instalaciones y obras de fábrica menores.

b) De la construcción: Materiales y sustancias de rechazo que se originen en la actividad de la construcción menor.

c) De excavación: Tierras, piedras u otros materiales que se originen en la actividad de la construcción menor.

5.2. A los efectos de la aplicación de las condiciones reguladas en la presente Ordenanza, los RCD se clasifican en:

a) Tierras: RCD constituidos exclusivamente por materiales (arena, arcilla, grava o roca) procedentes de movimientos de tierras, tales como excavaciones, desmontes, cimentaciones, etc., y limpias en su totalidad de impurezas como hormigones, morteros, ladrillos, plásticos, maderas, etc.

b) RCDs limpios: RCD separados en origen, siendo su naturaleza hormigones, morteros, piedras, áridos, ladrillos, azulejos y otros cerámicos.

c) RCDs mixtos: RCD que contienen impurezas como plásticos, maderas, materiales térmicos, etc.

Artículo 6. Objetivos.

Esta Ordenanza tiene por objetivos:

-Garantizar que las operaciones de valorización y vertido del residuo se lleven a término ateniéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.

-Conseguir la máxima valorización de los residuos de construcción y demolición (RCDs).

Según el artículo 12.5 c), 3º, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se pretende con esta Ordenanza obligar al productor o a otro poseedor de residuos que por sus características dificultan la gestión, a adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Asimismo, según el artículo 89 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, se regula por medio de esta Ordenanza el procedimiento de actuación sobre RCDs procedentes de obras menores, así como el establecimiento, la prestación y el retorno de la fianza que conllevan dichas obras.

CAPITULO II

Gestión

Artículo 7. Regulación general.

1. El otorgamiento de las nuevas licencias de obra llevará aparejado un compromiso de gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición y de cuantas demás obligaciones complementarias se establecen en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, así como en la normativa de desarrollo.

2. Para el otorgamiento de licencias de obra menor, se determinará una fianza para responder de la obligación del correcto tratamiento de separación, valorización y tratamiento de los RCDs. Dicha fianza se establecerá sobre la base del presupuesto de ejecución material de la obra si existiese, y en su defecto la cantidad mínima establecida. Deberá ser constituida mediante depósito o aval bancario. En caso de omisión o actuación de forma contraria, no se obtendrá la licencia de obras.

3. Dicha fianza será reintegrada al interesado una vez éste entregue al Ayuntamiento la documentación que justifique que se ha procedido de la forma expresa en esta ordenanza, acreditando el destino de los RCDs producidos. En caso de no ser así, el interesado perderá el derecho a su reintegro, pudiendo ser sancionado según lo establecido en el artículo 137 del Decreto 73/2012.

4. Asimismo, el interesado deberá manifestar de forma expresa su compromiso de cumplimiento de la presente Ordenanza, así como de las demás obligaciones que se pudieran derivar de la aplicación de la normativa sobre residuos, y para ello, junto a la solicitud de licencia de obras, deberá incorporar la oportuna ón responsable de gestión de residuos de construcción y demolición generados en obras menores, según el Anexo II del presente documento. Junto con dicha declaración, deberá presentarse la información requerida en el Anexo III, de modo que se refleje una estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.

Artículo 8. Procedimiento.

1. El procedimiento establecido en este artículo será de aplicación complementaria a la concesión de licencias de obras menores.

2. Se presentará en este Ayuntamiento junto con la solicitud de la Licencia Municipal de Obra Menor, la ón responsable que figura en el Anexo II junto con la información prevista en el Anexo III (Ficha de evaluación de los residuos).

3. A efectos orientativos, este Ayuntamiento pondrá a disposición de quien lo solicite unas tablas estimativas de las cantidades de escombros que se producen en obras menores de construcción o reparación domiciliaria (Según Anexo IV).

4. Una vez analizada e informada favorablemente la documentación por los técnicos municipales, y concedida la licencia municipal, procederá determinar la fianza que debe aportar el productor de los residuos, de acuerdo al artículo 9 del presente texto.

5. En el momento de obtener dicha licencia, se procederá a la constitución de la fianza, no siendo válida la licencia hasta la obtención de un documento fehaciente que justifique la constitución de la misma, emitido por una entidad autorizada por el organismo competente.

6. En cumplimiento del RD 105/2008, de 1 de febrero, las personas o entidades poseedoras de RCDs separarán en la obra las fracciones de residuos previstas en el artículo 5.5 de dicho Decreto, siempre que la generación individualizada de dichos materiales supere los umbrales establecidos en dicho artículo. En ningún caso las fracciones podrán contener residuos peligrosos, dado que éstos requieren una gestión diferente según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.

7. En caso de que los residuos generados en una obra tengan otro destino que implique su uso directo en labores de regeneración u otros trabajos autorizados por los técnicos municipales, se procederá por parte de éstos a informar de las medidas de control correspondientes para que el destino y en su caso el tratamiento de los mismos sea el indicado.

8. Los RCDs producidos, serán transferidos a un gestor autorizado para el tratamiento de RCDs. Para ello deberá presentarse al responsable de la instalación en el momento del depósito de dichos residuos la licencia municipal correspondiente a la obra. Este, una vez abonado el canon de vertido por el productor de los residuos, emitirá un único de entrada de RCDs emitido por el gestor, según lo dispuesto en el Anexo I donde se cuantifiquen las entradas de material referidas a la obra para la cual se ha solicitado la licencia de obras. La expedición de dicho certificado deberá ser unitaria por obra y/o servicio. Se deberá presentar en el Ayuntamiento el certificado expedido por el gestor autorizado en el plazo máximo de 30 días tras su libramiento por parte del gestor autorizado.

9. Cuando el solicitante de la licencia entregue el de entrada de RCDs expedido por el gestor autorizado se comparará con la Ficha de evaluación estimada de los residuos correspondiente al Anexo III. Si ambos documentos son congruentes se realizará el retorno de la fianza y se otorgará, en su caso, la documentación que corresponda. Si los documentos no fueran congruentes, se pedirá una justificación satisfactoria, y una vez obtenida se devolverá la fianza. Asimismo, de no ser congruentes, se podrá proceder a la inspección inmediata de la obra, que, si excediese de la contemplada en la licencia, se procederá a la incautación de dicha fianza que responderá de los gastos ocasionados por el exceso de la obra.

Artículo 9. Costo de la fianza.

1. El importe de la fianza queda fijado en el 5% del presupuesto de la ejecución de la obra, que deberá ser justificado para solicitar la licencia municipal de obra menor, y ascenderá en su defecto, o como mínimo, a la cantidad de 50 euros.

2. La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia del presupuesto.

Artículo 10. Retorno de la fianza.

En el caso de obra menor deberá entregarse al Excmo. Ayuntamiento el certificado del gestor concesionario u otro gestor autorizado o los albaranes de entrega de RCD en el Punto Limpio municipal, lo que en su caso proceda, para la emisión de informe favorable de correcta gestión que habilite a recuperar la fianza.

Artículo 11. Ejecución de la fianza.

El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs, será motivo de la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 12. Destino de los RCDs.

Los residuos serán depositados en las instalaciones destinadas a la gestión autorizada para este tipo de residuos.

CAPÍTULO III

Régimen Sancionador

Artículo 13. Sanciones.

Serán las previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 14. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las disposiciones generales de régimen local.

Disposición transitoria

Los titulares de obras productoras de RCDs iniciadas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza no quedarán obligados a constituir la fianza correspondiente.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Peñarroya-Pueblonuevo a 2 de mayo de 2013. La Alcaldesa, Fdo. María Gil Morata.


Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad