Boletín nº 150 (07-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 6.699/2013

Sometida la Ordenanza Municipal Reguladora de Gestión de Residuos de Construcción y Reparación Domiciliaria procedentes de obras menores de Peñarroya Pueblonuevo, de conformidad con lo establecido en el art.49 de la Ley 7/85 de dos de abril y no habiéndose presentado reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la misma queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión ordinaria el día 30 de Mayo de 2013 por el Pleno Corporativo, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 17 de Junio de 2013, quedando de la siguiente forma:

Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión de Residuos de Construcción y Reparación Domiciliaria procedentes de Obras Menores de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico y regular las operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en obras menores, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, asegurando que los residuos reciban un tratamiento adecuado, contribuyendo de esta forma, a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción, estableciendo una regulación adicional en las licencias municipales de obras.

El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición contempla entre sus objetivos acabar con el vertido incontrolado y potenciar el reciclaje de los mismos. Para tal fin, existe un Plan Director de Escombros y Restos de Obra de la Provincia de Córdoba en el que se recogen todas las infraestructuras destinadas a la gestión y tratamiento de dichos residuos en la provincia de Córdoba.

Artículo 2. Ámbito de la aplicación.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en las obras menores de construcción y reparación domiciliaria, que no requieran de proyecto técnico, y se produzcan en el término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo.

1. Se excluyen de esta Ordenanza:

-Residuos, que según la ley, se catalogan como peligrosos.

-Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

-Residuos industriales, lodos y fangos.

-Residuos procedentes de actividades agrícolas.

-Residuos de industrias extractivas reguladas por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo.

-Residuos contemplados en la ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

-En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como especiales, atendiendo a sus características. En particular, amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.

2. A los residuos que se generen en obras de construcción o demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les será de aplicación el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, en aquellos aspectos no contemplados en aquella legislación.

Artículo 3. Normativa.

La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición; el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; el Plan Director de Escombros y Restos de Obra de la Provincia de Córdoba; el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.

Artículo 4. Definiciones.

a) Residuos de la construcción y Demolición (RCDs). Son aquellos residuos generados como consecuencias de construcciones, demoliciones o reformas que presentan la característica de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares.

b) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria. Obra de construcción o demolición en un servicio particular, comercio oficina o inmueble del sector servicios de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

c) Productor de RCDs. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra menor de construcción y demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de promotor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra menor de construcción o demolición.

d) Poseedor del RCDs. Titular de la empresa que efectúa las operaciones del derribo, construcción, reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de Gestor de residuos, a excepción de los trabajadores por cuenta ajena.

e) Gestor de recogida de RCD. Persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice la recogida, el almacenamiento y el transporte de los RCD.

f) Gestor de valorización o eliminación de RCD. Persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice las operaciones de tratamiento de los RCD.

Artículo 5. Clasificación de residuos de la construcción y demolición de obras.

5.1. Al objeto de esta Ordenanza, los RCD se clasifican en:

a) De derribos: Materiales y sustancias que se obtienen de la operación de derribos menores, instalaciones y obras de fábrica menores.

b) De la construcción: Materiales y sustancias de rechazo que se originen en la actividad de la construcción menor.

c) De excavación: Tierras, piedras u otros materiales que se originen en la actividad de la construcción menor.

5.2. A los efectos de la aplicación de las condiciones reguladas en la presente Ordenanza, los RCD se clasifican en:

a) Tierras: RCD constituidos exclusivamente por materiales (arena, arcilla, grava o roca) procedentes de movimientos de tierras, tales como excavaciones, desmontes, cimentaciones, etc., y limpias en su totalidad de impurezas como hormigones, morteros, ladrillos, plásticos, maderas, etc.

b) RCDs limpios: RCD separados en origen, siendo su naturaleza hormigones, morteros, piedras, áridos, ladrillos, azulejos y otros cerámicos.

c) RCDs mixtos: RCD que contienen impurezas como plásticos, maderas, materiales térmicos, etc.

Artículo 6. Objetivos.

Esta Ordenanza tiene por objetivos:

-Garantizar que las operaciones de valorización y vertido del residuo se lleven a término ateniéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.

-Conseguir la máxima valorización de los residuos de construcción y demolición (RCDs).

Según el artículo 12.5 c), 3º, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se pretende con esta Ordenanza obligar al productor o a otro poseedor de residuos que por sus características dificultan la gestión, a adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Asimismo, según el artículo 89 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, se regula por medio de esta Ordenanza el procedimiento de actuación sobre RCDs procedentes de obras menores, así como el establecimiento, la prestación y el retorno de la fianza que conllevan dichas obras.

CAPITULO II

Gestión

Artículo 7. Regulación general.

1. El otorgamiento de las nuevas licencias de obra llevará aparejado un compromiso de gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición y de cuantas demás obligaciones complementarias se establecen en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, así como en la normativa de desarrollo.

2. Para el otorgamiento de licencias de obra menor, se determinará una fianza para responder de la obligación del correcto tratamiento de separación, valorización y tratamiento de los RCDs. Dicha fianza se establecerá sobre la base del presupuesto de ejecución material de la obra si existiese, y en su defecto la cantidad mínima establecida. Deberá ser constituida mediante depósito o aval bancario. En caso de omisión o actuación de forma contraria, no se obtendrá la licencia de obras.

3. Dicha fianza será reintegrada al interesado una vez éste entregue al Ayuntamiento la documentación que justifique que se ha procedido de la forma expresa en esta ordenanza, acreditando el destino de los RCDs producidos. En caso de no ser así, el interesado perderá el derecho a su reintegro, pudiendo ser sancionado según lo establecido en el artículo 137

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