Boletín nº 151 (08-08-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 y Juzgado de Violencia sobre la Mujer
Montilla

Nº. 3.769/2013

María Rosa Gutiérrez Sánchez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Montilla y Juzgado de Violencia sobre la Mujer, hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se emplaza por plazo de 20 días a Promociones Emprecosur de Montalbán S.L. a fin de que conteste a la demanda de juicio ordinario presentada por Antonio Raigón García, bajo apercibimiento de tenerlo por rebelde.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

-Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales Sra. Rafaela Aranda Sánchez, en nombre y representación de Antonio Raigón García, frente a Promociones Emprecosur de Montalbán S.L.

-Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

-Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, con las siguientes prevenciones:

-Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.)

-Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.)

Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el secretario judicial librará los despachos correspondientes.

Con testimonio de la solicitud de Medida Cautelar y de esta resolución, fórmese pieza separada, que se registrará y dará número a efectos estadísticos y dése cuenta para acordar lo procedente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Secretario que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Secretaria Judicial, se emplace contestar a la demanda, bajo apercibimiento de tenerlo por rebelde.

En Montilla, a 23 de abril de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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